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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2023 (26/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220 establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el primer párrafo del artículo 1° regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2º, referido al contenido del acto de autorización, establece que “la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, mediante OFICIO Nº 444-2023/UNDC/CO/P/ VPIN de fecha 09/05/2023, el Vicepresidente de Investigación, en atención a la CARTA S/N presentado por el Dr. Jorge Luis Muñoz Marticorena, Coordinador General del Proyecto de Investigación titulado “CONTROL BIOLÓGICO DE ÁCAROS FITÓFAGOS (Tetranychus urticae Koch) CON EL USO DE ÁCAROS PREDADORES EN EL CULTIVO DE LA FRESA (Fragaria ananassa Duch) EN EL VALLE DE (LIMA)”, solicita autorización de viaje para realizar pasantía de formación en el marco del citado proyecto de Investigación en la Escuela Superior de Agricultura Luiz de Queiroz de la Universidad de Sao Paulo del 14 de mayo al 04 de junio de 2023 de acuerdo a la Carta de invitación suscrita por el Dr. Raphael de Campos Castillo, Profesor del Departamento de Entomologia e Acarologia de la Universidad de Sao Paulo - Brasil; Que, el proyecto de investigación está en su fase de culminación y sobresale dos trabajos a realizar el primero: ÁCAROS EDÁFICOS DEL ORDEN MESOSTIGMATA COMO UNA ALTERNATIVA EN EL CONTROL DE PLAGAS AGRICOLAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE y el segundo: DIVERSIDAD DE ÁCAROS FITOSEIDOS ASOCIADOS CON LA ARAÑITA ROJA (Tetranychus urticae Koch) EN EL CULTIVO DE FRESA (Fragaria ananassa Duch) Y LA VEGETACIÓN CIRCUNDANTE EN EL VALLE DE CAÑETE, trabajos que serán presentado en el próximo Congreso Latinoamericano de Acarologia que se desarrollará en la ciudad de Panamá; por tal motivo el Coordinador General señala que para mejorar el valor cientí fi co de estos trabajos e incrementar el número de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto, ha visto por conveniente realizar un viaje de movilidad de investigación al país de Brasil, para proseguir con los trabajos de investigación en el Departamento de Entomología y Acarologia, bajo la supervisión de los Doctores Raphael de Campos Castilho y Gilberto José Moraes, donde dicha visita se realizará entre el 14 de mayo al 04 de junio de 2023; Que, mediante MEMORANDO N° 168-2023- UNDC/CO/AOM-P de fecha 10/05/2023, la PCO sustenta la viabilidad de la participación de Dr. Jorge Luis Muñoz Marticorena, en la pasantía mencionada precedentemente, por lo que solicita el otorgamiento de pasajes aéreos Lima - Sao Paulo - Lima y veintidós (22) días de viatico, a favor del citado, del 14 de mayo al 04 de junio de 2023; razón por la cual la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del INFORME Nº 311-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 10/05/2023, aprueba la asignación presupuestal para que el Dr. Jorge Luis Muñoz Marticorena pueda realizar la pasantía de movilidad de investigación al país de Brasil, por el monto de S/ 4,381.00 (Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Uno con 00/100 Soles), desglosando que dichos gastos serán de la siguiente manera: - PASAJES AÉREOS: S/ 1,381.00 - VIÁTICOS POR 22 DÍAS: S/ 3,000.00 Que, mediante INFORME LEGAL Nº 189-2023- UNDC/OAJ-ERS de fecha 10/05/2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar la autorización del viaje al exterior del Dr. Jorge Luis Muñoz Marticorena, del 14 de mayo al 04 de junio de 2023, a la ciudad de Sao Paulo, para que participe en la pasantía de movilidad de investigación en la Escuela Superior de Agricultura Luiz de Queiroz de la Universidad de Sao Paulo - Brasil; asimismo recomienda que dicha autorización deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento; Que, estando a lo opinado en los considerando precedentes podemos advertir que el Dr. Jorge Luis Muñoz Marticorena es Coordinador General de un proyecto de investigación que se viene ejecutando en esta Universidad, y su participación en el viaje de movilidad es para mejorar el valor cientí fi co de sus trabajos de investigación e incrementar el número de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto, por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje en comisión de servicios al país de Brasil del 14 de mayo al 04 de junio del 2023, para tal sentido la PCO a tarves del MEMORANDUM Nº 179-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 10/05/2023, deriva los actuados del referido expediente a Secretaría General para ser visto en Sesión de Comisión Organizadora de fecha 11 de mayo de 2023;