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80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el numeral 59.14 del artículo 59° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, la de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias; Que, estando a lo acordado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria N° 019-2023-CO/UNDC de fecha 11 de mayo de 2023; y; De conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país del Dr. Jorge Luis Muñoz Marticorena para que realice la pasantía investigadora internacional con la fi nalidad de visitar la Escuela Superior de Agricultura Luiz de Queiroz de la Universidad de Sao Paulo - Brasil, en el marco del Proyecto de Investigación titulado “CONTROL BIOLÓGICO DE ÁCAROS FITÓFAGOS (Tetranychus urticae Koch) CON EL USO DE ÁCAROS PREDADORES EN EL CULTIVO DE LA FRESA (Fragaria ananassa Duch) EN EL VALLE DE (LIMA)”, que se efectuará del 14 de mayo al 07 de junio de 2023. Artículo Segundo.- DETERMINAR, que los gastos que irrogue el cumplimiento de lo citado en el Artículo primero de la presente Resolución, se efectuaran con cargo a los recursos del Presupuesto de la Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJE AÉREO VIÁTICOS POR 22 DÍAS TOTAL S/ 1,381.00 S/ 3,000.00 S/ 4,381.00 Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la UNDC. Artículo Cuarto.- DISPONER, que Dr. Jorge Luis Muñoz Marticorena, cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución a todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad funcional administrativa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora Universidad Nacional de Cañete KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General Universidad Nacional de Cañete 2181058-1Autorizan viaje de Docente Investigador de la Universidad Nacional de Cañete a Cuba, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 108-2023-UNDC/CO San Vicente de Cañete, 16 de mayo de 2023LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 15 de mayo de 2023; MEMORANDUM Nº 182-2023-UNDC/CO/RHPH-P de fecha 12 de mayo de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 192-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha de recepción 11 de mayo de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 146-2023-UNDC/CO/P/DGA de fecha 09 de mayo de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME Nº 233-2023/OPP/UNDC de fecha 09 de mayo emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 306-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 09 de mayo de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 365-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 17 de abril de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; OFICIO Nº 002-2023/UNDC/LAAB-FCA de fecha 05 de abril de 2023 presentado por el Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220 establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución