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76 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en dicho contexto normativo, los procedimiento y servicios administrativos a cargo de la Entidad deben estar alineados a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo, así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; Que, en atención al marco normativo señalado precedentemente, la Jefatura del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez propone el retiro del uso de los sellos para los pasajeros que realicen control migratorio automatizado y no automatizado de llegadas y salidas internacionales, señalando que: (i) en el caso del control migratorio automatizado, no se registran en el Sistema Integrado de Migraciones los datos de la autoridad migratoria que se encuentra a cargo de las e-gates, por lo que, habría una discordancia entre lo que se muestra en el sistema y el estampado de sellos de control migratorio; (ii) en el caso de control migratorio no automatizado, el uso del sello genera un retraso en el control migratorio, toda vez que, actualmente existe un desgaste de los sellos, así como las almohadillas, lo cual ocasiona que el fl ujo de los pasajeros sea lento; (iii) precisa que, la información del control migratorio realizado se encuentra en el contenido de la Tarjeta Andina de Migración virtual, por lo que, es prescindible el sellado de los pasaportes, e (iv) indica que, en caso exista alguna contingencia, debe utilizarse los sellos de control migratorio ; Que, a través del Informe N° 000038-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES y el Informe Nº 000047-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal Callao, señala que el uso de sellos incrementa el tiempo de atención frente a los tiempos observados durante la suspensión de los mismos; señala que los sellos no generan mayor valor cuando el registro es desarrollado con la debida veri fi cación y es fi nalizada en la emisión de la Tarjeta Andina de Migración virtual que contiene la información completa del proceso de control migratorio efectuado; en este sentido, relacionado a esta virtualización de la información recogida durante el proceso de control migratorio es que se considera importante suprimir el uso de los sellos de control migratorio, debido a que la Tarjeta Andina de Migración virtual muestra la información que ha sido recogida del documento de viaje, boleto de viaje, Puesto de Control, Operador de atención, tiempo de permanencia y demás información necesaria para corroborar el ingreso y la salida de los usuarios; Asimismo, recomienda que el levantamiento de la suspensión del uso de sellos de control migratorio considerando dos situaciones: a) aumento de demanda de usuarios que ingresan y salen del territorio nacional, señalando que esto generaría la agilización del procedimiento de control migratorio, siendo que la Tarjeta Andina de Migración virtual que se encuentra registrada en la base de datos de Migraciones que cuenta con la información completa del usuario y del proceso de control, reemplazaría el uso del sello de control migratorio; y, b) casos de solicitudes de recti fi cación durante temporada de suspensión de sellos que se consideraban un riesgo, no obstante no se habría generado problemas en el servicio de recti fi caciones de movimientos migratorios cuando los ciudadanos no contaban con sellos de control migratorio, dado que para dicho servicio se validan otros sustentos como son los tickets de vuelo, los registros que se encuentran en el ATSG o la propia información que es brindada por los operadores de transporte internacional que dan cuenta de que el usuario llegó al Puesto de Control Migratorio del AIJCH; Que, la Dirección de Operaciones mediante el Memorando Nº 003097-2023-DIROP-MIGRACIONES considerando lo señalado por la Jefatura Zonal Callao solicita a la Dirección de Registro y Control Migratorio evaluar el retiro del uso de los sellos de control migratorio para el control migratorio automatizado y no automatizado, y de corresponder, se realice la actualización de los documentos normativos, con la fi nalidad de coadyuvar con la alta demanda del fl ujo de usuarios y reducir el tiempo de atención durante el proceso de control; Que, a través del Memorando Nº 000280-2023-DPM- MIGRACIONES e Informe Nº 000089-2023-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria señala que la propuesta formulada por la Jefatura Zonal Callao en los procesos de control migratorio es conveniente para MIGRACIONES, toda vez que agilizará dicho proceso, disminuirá la carga administrativa y reducirá los riesgos de fraude; Que, con el Acta Nº 13-2023-MIGRACIONES, suscrita entre otros, por los Directores de Operaciones, de Registro y Control Migratorio, de Política Migratoria y la Jefatura de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se trató el tema de los sellos de control migratorio, arribándose al Acuerdo Nº 4 que consiste en que la Dirección de Registro y Control Migratorio emitirá el informe correspondiente respecto a la suspensión de la utilización de los sellos de control migratorio en los Puestos de Control, iniciando en los Aeropuertos Internacionales; asimismo, en caso corresponda realizará la actualización de los documentos normativos; Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000141-2023-DRCM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio adjunta el Informe Nº 000167-2023-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio mediante el cual esa unidad orgánica considera que, la propuesta planteada resulta viable, toda vez que el registro de control migratorio de ingreso o salida de los nacionales y extranjeros que transitan por los puestos de control migratorio que se encuentran en los aeropuertos internacionales, se puede evidenciar a través de la Tarjeta Andina de Migración virtual, la misma que contiene la siguiente información: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo de documento de viaje, número de documento, Puesto de Control Migratorio, tipo de movimiento, fecha de ingreso o salida, tiempo de permanencia, autoridad migratoria que otorgó el ingreso o salida del país y señala que la propuesta sobre el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual se de a partir de las 00:00 horas del 29 de mayo de 2023; Que, al implementarse la propuesta sobre la suspensión de sellos en el control migratorio resulta necesario que, la Dirección de Operaciones, en el marco de sus funciones de supervisor de las Jefaturas Zonales, efectúe acciones que permitan el adecuado tratamiento de las situaciones operativas; por lo que, corresponde se efectué (i) la difusión de consulta web para la verifi cación de la Tarjeta Andina de Migración Virtual; y (ii) la veri fi cación muestral de los registros que efectúen los servidores responsables del control migratorio; Que, asimismo aprobada la propuesta de suspensión del uso de sellos en el control migratorio de los Puestos de Control Migratorio en los Aeropuertos Internacionales del país, cuando se presente alguna situación que amerite la implementación de medidas de contingencia durante el proceso de control migratorio, se dispondrá que excepcionalmente se efectúe el uso de los sellos de control migratorio; Que, para la implementación de la propuesta de suspensión del uso de sellos en el control migratorio de los Puestos de Control Migratorio en los Aeropuertos Internacionales del país, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el marco de sus competencias realicen las gestiones correspondientes para la mencionada implementación; Que, en el contexto de la implementación de la propuesta de suspensión del uso de sellos en el control migratorio de los Puestos de Control Migratorio en los Aeropuertos Internacionales del país corresponderá se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores y se le solicite que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC la información respectiva sobre la suspensión de sellos, para conocimiento de pasajeros, tripulantes y aerolíneas que operan en el territorio nacional, así como las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos;