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82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la UNDC. Artículo Quinto.- DISPONER, que Dr. Luís Armando Álvarez Bernaola, cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución a todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad funcional administrativa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora de laUniversidad Nacional de Cañete KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General de laUniversidad Nacional de Cañete 2181323-1 Rectifican la Resolución Rectoral N° 115- 2023-UNTRM/R emitida por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 128-2023-UNTRM/R Chachapoyas, 19 de abril de 2023VISTO:El O fi cio 2063-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 18 de abril de 2023, de la Directora General de Administración; y CONSIDERANDO:Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Asimismo, la referida Ley N° 27785, prescribe en el “Artículo 20.- Sociedades de auditoría. (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que la Ley N° 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en el “Artículo 4. Transferencias. 4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el “Artículo 1. Objeto. El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público”; Que la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL – “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, establece en el numeral 7.3 “Transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría. El cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría se efectúa por el importe total requerido; excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión de su presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria”; Que mediante Resolución Rectoral N° 115-2023-UNTRM/R, de fecha 30 de marzo de 2023, se resuelve en el ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General por la suma de treinta y ocho mil cuarenta y ocho con 71/soles (S/.38, 048.71), que corresponde al 1% del saldo de inversión a ejecutar del PIM 2023 de la UNTRM, para el despliegue de los servicios de control gubernamental, de los Proyectos con CUI 2265439, 2263738, 2255626, 2216815, 2276561, 2259355, 2111299, 2308404, 2265073, 2264055, 2314496, 2261386, 2473873, 2314090 y 2476034. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios a favor del Pliego 022: Ministerio Público por la suma de treinta y ocho mil cuarenta y ocho con 71/soles (S/ 38,048.71), que corresponde al 1% del saldo de inversión a ejecutar del PIM 2023 de la UNTRM, para el despliegue de los servicios de control gubernamental,