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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / clasi fi cados de acuerdo al riesgo ambiental en las categorías: I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA); II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y, III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); clasi fi cación que debe efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de dicha Ley, así como en el artículo 37 y en el Anexo V de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, el artículo 3 de las Disposiciones para la clasi fi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, establece que la clasi fi cación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-d o EIA-sd) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, clasi fi cación que se efectúa en base al análisis de dichas características y a la evaluación de la signi fi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente; Que, el artículo 12 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, dispone que los estudios ambientales en el marco del SEIA que aplican a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura que generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, corresponden a las categorías I (DIA), II (EIA-sd) y III (EIA-d); Que, de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el Ministerio de la Producción establece la Clasi fi cación Anticipada de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, la cual determina el estudio ambiental que corresponde aplicar a cada uno de ellos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura señala que el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo aprueba la Clasi fi cación Anticipada de los proyectos de inversión pesqueros y acuícolas, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, establece que la clasi fi cación anticipada es aprobada mediante el Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM; Que, se ha elaborado la clasi fi cación anticipada de proyectos con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en el marco del SEIA, asignándoles una categoría de estudio ambiental (Declaración de impacto ambiental - DIA y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd) a grupos de proyectos en base a un análisis de sus características comunes o similares y a la evaluación de la signi fi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente; Que, mediante el O fi cio Nº 00821-2022-MINAM/ VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable a la propuesta de clasi fi cación anticipada de proyectos con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), por lo que resulta necesario incorporarla en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; las Disposiciones para la clasi fi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM; y, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación del Anexo I al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE Incorporar el Anexo I denominado “Clasi fi cación anticipada de proyectos con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, quedando aprobada la citada clasi fi cación anticipada. Artículo 2.- Aplicación de la clasi fi cación anticipada del Anexo I La clasi fi cación anticipada del Anexo I es aplicable a los proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras del subsector pesca, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.4 del artículo 16 y en el artículo 18 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma y de su Anexo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Términos de Referencia de la clasi fi cación anticipada El Ministerio de la Producción aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación supletoria de Términos de Referencia para proyectos con características similares o comunes En tanto el Ministerio de la Producción apruebe los Términos de Referencia a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, el titular elabora su Estudio Ambiental sobre la base de los Términos de Referencia establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo. Nº 019-2009-MINAM, incorporando los aspectos que correspondan, de acuerdo a las características particulares de su proyecto de inversión y del entorno en el que se ubicará.