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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / Designan Presidenta del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2023-MIMP Lima, 26 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se regula el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 63 de la precitada Ley establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, el artículo 66 de la Ley invocada, señala que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo requisito para el ejercicio de dicho cargo, poseer experiencia en gestión y una trayectoria mínima de cinco años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29973, y con Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM se modi fi ca el artículo 75 del referido reglamento y se aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS, corresponde al Comité de Selección de Postulantes, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS; Que, conforme al artículo 23 del referido procedimiento, dispone que resueltos los recursos de reconsideración presentados o ante la ausencia de los mismos, el Comité de Selección de Postulantes remite la terna de candidatos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su evaluación y propuesta al Presidente de la República; Que, atendiendo al Informe Final elaborado por el Comité de Selección de Postulantes a la Presidencia del CONADIS y, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que designe al Presidente del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM, que modi fi ca el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973 y que aprueba el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora SANDRA PILAR PIRO MARCOS, en el cargo de Presidenta del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaLUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Consejo de Ministros NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables 2181919-9 PRODUCE Decreto Supremo que incorpora el Anexo I denominado “Clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicu ltura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); asimismo, es competente en industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y, el numeral 58.1 del artículo 58 de la mencionada Ley establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27446 dispone que los proyectos de inversión sujetos al SEIA deben ser