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22 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Designan Jefa de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2023-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARJORIE ROMMY MARTINEZ GHIGGO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Ofi cina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2182290-1 Incorporan el numeral 7.16 en la Norma Técnica denominada “Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2023-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2023VISTOS, el Expediente N° DEI2023-INT-0092666, los informes N° 00165-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00245-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, elaborados por la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00735-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00612-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044 señala que la Educación - Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especi fi cidad, autonomía administrativa y de gestión. Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la fi nalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos; Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°011-2012-ED, son características de la Educación Inicial no escolarizada, utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con fl exibilidad, a fi n de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográ fi cas, socioculturales y económicas del medio. Están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas a fi nes, que reúnan la cali fi cación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran. Los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo; Que, el artículo 56 del referido reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los siguientes servicios: a) Programas Infantiles Comunitarios, b) Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de tres (3) años y, c) Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de tres (3) a cinco (5) años de edad que no pueden acceder a un servicio educativo escolarizado por la dispersión de las comunidades y/o la di fi cultad de asistir regularmente; Que, mediante Resolución Viceministerial N°036- 2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la plani fi cación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”, cuyos objetivos especí fi cos son mejorar la calidad de los servicios educativos no escolarizados del nivel inicial, orientar las acciones de plani fi cación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los PRONOEI; y, fortalecer la participación de los padres y madres de familia y de la comunidad en los servicios educativos no escolarizados del nivel inicial; Que, el numeral 5.1.1 de la citada Norma Técnica señala que el PRONOEI que se brinda a través de servicios de Educación Inicial a las familias o adultos cuidadores con sus niños y niñas de cero (0) a dos (2) años de edad que viven en zonas urbanas o rurales; y a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años de edad y sus familias, que viven en zona rural de baja o alta dispersión donde no existe oferta educativa y se requiere una atención educativa fl exible por las características sociales, culturales, económicas y/o migraciones temporales o de fi nitivas; Que, en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19,