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36 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / 2. Mediante O fi cio N° 962-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente: “(…) a) Mediante O fi cio N° 000928-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ se solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil opinión sobre la propuesta efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que la 2°, 3° y 4° Salas Civiles conozcan en grado los procesos provenientes de los veinticuatro juzgados civiles permanentes y de los diez juzgados civiles transitorios; así como sobre la propuesta para que, como medida urgente, se autorice la redistribución de 150 expedientes en etapa de trámite desde la 2° Sala Civil hacia la 3° Sala Civil. b) Con O fi cio N° 000524-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe N° 000081-2023-ETII-OC-ME-PJ, elaborado por la responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicho equipo técnico, señaló que sería prematuro e insufi ciente realizar una evaluación sobre el pedido principal de dicha Corte Superior con la información disponible actualmente, siendo necesario que se amplíe el análisis de lo solicitado por dicha Corte Superior, a fi n de determinar las causas de la situación actual de la 2°, 3° y 4° Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efecto de determinar si la diferencia entre sus cargas procesales obedece a circunstancias temporales o permanentes, y si la única alternativa de solución es la planteada por dicha Corte Superior o si es posible materializar en el corto plazo, actividades y tareas tanto en los órganos revisores como en los órganos de primera instancia, que son la fuente de la carga a ser revisada por los órganos de grado. Por este motivo, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico propuso que la 2° Sala Civil redistribuya a la 3° y 4° Salas Civiles de Lima la cantidad de 175 expedientes en etapa de trámite a cada una de estas salas civiles, con lo cual estas salas superiores quedarían equiparadas; precisando, además, que la 2°, 3° y 4° Salas Civiles de Lima se encontrarían en situación de subcarga procesal, debido a que estarían proyectando a fi nes del presente año cargas procesales anuales en etapa de trámite de 1735, 1215 y 1246 expedientes, respectivamente, menores a la carga procesal mínima de 2080 expedientes, correspondiente a una sala civil pura. 3. Ante dicho contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la resolución administrativa de vista mediante la cual ha establecido lo siguiente: “Artículo Primero.- Disponer que la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya aleatoriamente y de manera individual a la 3° y 4° Salas Civiles de la misma Corte Superior, la cantidad de 175 expedientes en etapa de trámite, con fecha de programación de vista de la causa más lejanas a partir del 1 de noviembre de 2023; pudiendo completar la referida cantidad de expedientes con procesos que no cuenten con fechas programadas para vista de causa, exceptuándose en dicha redistribución de expedientes aquellos procesos en los que la 2° Sala Civil haya prevenido.” 4. En cumplimiento de lo ordenado en la citada resolución, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las medidas administrativas internas para una adecuada ejecución de la redistribución de expedientes desde la 2° Sala Civil de Lima, de forma aleatoria e individual a la 3° y 4° Sala Civil de Lima, la cantidad de 175 expedientes en etapa de trámite a cada una de estas salas, empero, a fi n de procurar un mayor bene fi cio a los litigantes usuarios del sistema de justicia, se estima que la redistribución de expedientes podría priorizar aquellos recientemente elevados a la 2° Sala Civil, que no cuentan con programaciones de vista de la causa y que, conseguirán ser programadas en el más breve plazo por las Salas de destino, lo cual tendrá como consecuencia una célere resolución de estos procesos. 5. Al respecto, cabe mencionar que mediante Resolución Administrativa N° 645-2023-P- CSJLI-PJ, se autorizó la realización de la “I Jornada Judicial Extraordinaria para la elevación de expedientes” que se ejecutó del 23 al 27 de octubre del 2023, la cual tuvo carácter voluntario y obtuvo buenos resultados en diversas especialidades, entre ellos los juzgados civiles, en tal razón, se estima que los expedientes a ser redistribuidos desde la 2° Sala Civil hacia sus homólogos, deberían ser aquellos que se elevaron durante el referido lapso en adelante, hasta completar las cantidades dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 6. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordantes con el numeral 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la 2° Sala Civil de Lima remita a la mesa de partes correspondiente un total de 350 expedientes en etapa de trámite, a partir de la emisión de la presente resolución administrativa, para su redistribución aleatoria hacia la 3 ° y 4° Sala Civil de Lima, correspondiendo 175 expedientes para cada una de estas salas superiores, debiendo contemplar aquellos procesos elevados a partir del 23 de octubre del 2023, que no cuentan con programaciones de vista de la causa, exceptuándose de la remisión y redistribución de expedientes aquellos procesos en los que la 2° Sala Civil de Lima haya prevenido. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus escritos proveídos, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del personal y jueces superiores que conocen las causas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial “Basadre” redistribuya los expedientes aleatoriamente mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), debiendo la Administradora de la referida sede judicial, realizar las acciones y gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del SIJ para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a ser utilizados para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Quinto.- CUMPLAN los jueces de las Salas Civiles inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a esta Presidencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de haber culminado la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de este procedimiento y/u observaciones que tengan al respecto, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe debidamente sustentado, bajo apercibimiento de informar a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control – ODANC de esta Corte Superior de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte el seguimiento y fi scalización debida para el cumplimiento de la redistribución señalada, así como, de informar oportunamente de la misma al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control - ODANC, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo,