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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / la Unidad de Servicios Judiciales, a los órganos jurisdiccionales involucrados y a la Administración de la sede, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA Presidente de la CSJLima (e) 2231162-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Declaran la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 372-2023-CG Lima, 2 de noviembre de 2023VISTOS:La Carta S/N, ingresada con Expediente N° 0820230350345 de fecha 25 de octubre de 2023; el Memorando N° 000482-2023-CG/TSRA, del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; el Memorando N° 000080-2023-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído N° 002133-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000869-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000999-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 45 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 31288, Ley que tipi fi ca las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República; dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema Nacional de Control, como resultado de un servicio de control posterior; Que, la citada Ley N° 31288, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, autorizó a la Contraloría General de la República para que mediante Resolución de Contraloría apruebe el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, a fi n de que, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley, establezca las disposiciones complementarias necesarias para el ejercicio de la referida potestad sancionadora; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 166- 2021-CG, y sus modi fi catorias, se aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional” (en adelante, Reglamento del PAS), el cual establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, así como la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento sancionador; Que, de conformidad con el artículo 24 del referido Reglamento del PAS, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es el órgano resolutivo de carácter colegiado integrante del procedimiento sancionador, encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas por la primera instancia; y está integrado por su Presidente, los Vocales miembros de las Salas y el Secretario Técnico, según lo establecido en el artículo 26 del mismo Reglamento; Que, según el literal c) del numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento del PAS, es causal de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, la renuncia presentada por escrito ante la Presidencia de dicho órgano colegiado; en cuyo caso, el Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas solicita y fundamenta la vacancia, poniendo en conocimiento de la misma al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de conocida la ocurrencia de la causal, en atención a lo dispuesto en el numeral 42.2 del referido artículo 42. Asimismo, la vacancia es declarada por Resolución de Contraloría que se publica en el Diario O fi cial El Peruano, procediendo a la convocatoria a concurso público de méritos para cubrir la vacante, conforme lo señalado en el numeral 42.4 del mismo artículo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 312- 2022-CG, de fecha 30 de setiembre de 2022, se nombró al señor Carlos Aníbal Malca Maurolagoitia en el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República; Que, el señor Carlos Aníbal Malca Maurolagoitia presenta su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, a través de la Carta S/N registrada con Expediente N° 0820230350345 de fecha 25 de octubre de 2023, dirigida a la Presidenta del mencionado órgano colegiado; Que, con Memorando N° 000482-2023-CG/TSRA, la Presidenta del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas solicita y fundamenta la vacancia del cargo de Vocal del citado Tribunal, por causal de renuncia del señor Carlos Aníbal Malca Maurolagoitia, haciendo de conocimiento la misma al Contralor General de la República, a fi n de que se declare la vacancia a través de una Resolución de Contraloría; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000999-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000869-2023-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se declara la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, por renuncia del señor Carlos Aníbal Malca Maurolagoitia, con efectividad al 25 de octubre de 2023;