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38 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, por renuncia del señor Carlos Aníbal Malca Maurolagoitia, con efectividad al 25 de octubre de 2023. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2231523-1 Encargan el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 374-2023-CG Lima, 2 de noviembre de 2023 VISTOS:El Memorando N° 000482-2023-CG/TSRA, del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas; el Memorando N° 000080-2023-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Memorando N° 001278-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 002324-2023-CG/POLDEH y N° 002330-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000483-2023-CG/PER y el Proveído N° 000469-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000871-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001001-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 45 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 31288, Ley que tipi fi ca las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema Nacional de Control, como resultado de un servicio de control posterior; Que, la citada Ley N° 31288, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, autorizó a la Contraloría General de la República para que mediante Resolución de Contraloría apruebe el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, a fi n de que, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley, establezca las disposiciones complementarias necesarias para el ejercicio de la referida potestad sancionadora; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 166- 2021-CG, y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (en adelante, Reglamento del PAS), el cual establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, así como la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento sancionador; Que, de conformidad con el artículo 24 del referido Reglamento del PAS, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (en adelante, TSRA) es el órgano resolutivo de carácter colegiado integrante del procedimiento sancionador, encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas por la primera instancia; y está integrado por su Presidente, los Vocales miembros de las Salas y el Secretario Técnico, según lo establecido en el artículo 26 del mismo Reglamento; Que, conforme al numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento del PAS, de manera excepcional, en los casos de vacancia y cuando no se hubiera cubierto por concurso público los cargos de Vocales de las Salas u otras causas objetivas en que sea necesario asegurar la continuidad en el funcionamiento del TSRA, y siempre que no se pueda completar la Sala con Vocales nombrados, mediante Resolución de Contraloría se puede encargar el cargo de Vocal a profesionales de la Contraloría General de la República que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 27785 y en el artículo 36 del Reglamento del PAS, hasta el nombramiento de los Vocales elegidos por concurso público de méritos; Que, en dicho contexto, con Memorando N° 000080- 2023-CG/DC, el Contralor General de la República, en el marco de los literales g) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias, dispone la evaluación de la propuesta de encargatura del cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas a una profesional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, de manera temporal hasta el nombramiento de Vocal elegido por concurso público de méritos; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de la profesional propuesta para asumir temporalmente la encargatura del cargo de Vocal del TSRA, con base en el Reglamento del PAS y la Ley N° 27785, en concordancia con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y el Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobado con Resolución de Secretaría General N° 152-2023-CG/SGE; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001001-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000871-2023-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se encarga el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas a la