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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / Modernización de la Gestión Pública, así como en ejercicio de las atribuciones como organismo rector establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 29792, corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social declarar en reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en los términos propuestos por la Secretaría General; Que, en lo referido a la creación de una Comisión Sectorial, el artículo 35 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley N° 29158, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, conforme a los numerales 23.4 y 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de las comisiones sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo se registra en el aplicativo informático que para tal efecto lleva la Secretaría de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo que las agendas de las sesiones, los participantes a éstas, los acuerdos que se adopten, así como los informes que propongan las Comisiones Sectoriales del Poder Ejecutivo en el marco de sus funciones, son de libre acceso a través de dicho aplicativo, salvo aquella información exceptuada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa de la materia; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de o fi cio el funcionamiento de las comisiones a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar una evaluación a los procesos críticos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de la reorganización administrativa señalada anteriormente; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de reorganización administrativa Declarar en reorganización administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, acción orientada a realizar una evaluación integral de sus procesos críticos, con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento seguro, e fi ciente y e fi caz del referido Programa, que a su vez permita optimizar su estructura orgánica y mejorar la calidad de sus servicios.Artículo 2.- Creación de la Comisión Sectorial Disponer la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de elaborar y presentar al Despacho Ministerial el Informe que contenga los resultados de la evaluación integral de los procesos críticos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de la reorganización administrativa declarada por el Artículo 1. Artículo 3.- Conformación La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros: a) Un/a representante del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, quien la preside. b) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales. e) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias. f) El/la Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación. g) El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. h) El/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración. i) El/la Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. j) El/la Jefe/a de la O fi cina de Integridad Institucional. k) El/la Jefe/a de la O fi cina de Modernización. Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Revisar y analizar los procesos críticos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con énfasis en los aspectos administrativos y de gestión que inciden en la prestación efectiva del servicio alimentario escolar, así como de los encargos especí fi cos asignados al referido Programa a través de dispositivos legales. b) Revisar y analizar el proyecto de Plan de Implementación de Cambios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, elaborado en el marco del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM y la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP. c) Revisar y analizar las recomendaciones formuladas por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° D000569-2023-MIDIS-OGAJ, que hace suyo el Informe de Trabajo N° D000114-2023-MIDIS-OGAJ-JCC, documentos que obran en los antecedentes del Informe N° D000080-2023-MIDIS-SG. d) Realizar recomendaciones sobre mejoras en la estructura orgánica, así como en las condiciones y alcances de los servicios prestados por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. e) Presentar un informe fi nal que incluya los resultados de la revisión y las recomendaciones propuestas, de acuerdo con lo señalado en los literales a) al d) del presente artículo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La O fi cina de Modernización ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. La Secretaría Técnica es responsable de brindar apoyo técnico a la Comisión Sectorial, así como de registrar la información sobre su creación, instalación,