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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / No procede la impugnación de Bases Integradas. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del respectivo deslinde de responsabilidades. Artículo 19.- Presentación de propuestas Los postores presentan sus propuestas en tres (3) sobres: Sobre N° 1: Credenciales. Sobre Nº 2: Propuesta Técnica. Sobre Nº 3: Propuesta Económica. Las propuestas se presentan en idioma castellano. En caso de que la propuesta incluya documentación en otro idioma, se debe acompañar traducción simple, salvo disposición distinta establecida en las Bases. Las personas jurídicas deben presentar dentro del Sobre N° 1, el documento que certi fi que la calidad en la ejecución del servicio. El área usuaria, dependiendo del objeto del servicio, determina en el requerimiento si dicha certi fi cación es exigible o no, debiendo especi fi car la materia que corresponda. La inscripción de la Empresa Supervisora en el Registro Nacional de Proveedores no es obligatoria. La presentación de propuestas se realiza de acuerdo con lo establecido en las Bases y la evaluación de propuestas se efectúa en acto privado. En dicho Acto se procede a la revisión del Sobre N° 1; en caso de ser admitido este, se procede a la evaluación del Sobre N° 2. La evaluación del Sobre N° 3, que contiene la propuesta económica, se realiza sólo respecto de aquellos postores que alcancen el puntaje técnico mínimo establecido en las Bases. Las Bases pueden contemplar mecanismos de subsanación de credenciales y del contenido de las propuestas técnicas. El plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no puede ser menor de dieciocho (18) días hábiles en el Procedimiento de Selección Ordinario, y no menor de ocho (8) días hábiles en el Procedimiento de Selección Abreviado El plazo mínimo entre la integración de bases y la presentación de propuestas es de cinco (5) días hábiles en Procedimiento de Selección Ordinario, y, tres (3) días hábiles en Procedimiento de Selección Abreviado. Artículo 20.- Consorcios Las Empresas Supervisoras pueden participar en los Procedimiento de Selección, de manera individual o en consorcio. Los requisitos establecidos en las Bases deben ser cumplidos por al menos uno de los consorciados, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en consorcio durante su participación en el Procedimiento de Selección y del cumplimiento de las prestaciones del contrato de supervisión derivado de este. El área usuaria puede establecer en el requerimiento: i) un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, ii) un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, y/o iii) que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo procedimiento de selección o en un determinado ítem cuando se trate de un procedimiento de selección según relación de ítems. Asimismo, todos los consorciados son responsables durante la ejecución del contrato respecto de la ejecución de las prestaciones y cumplimiento de obligaciones pactadas, asumiendo sus representantes responsabilidad penal, en caso se incurran en hechos que con fi guren delito en la supervisión efectuada. Artículo 21.- Evaluación de propuestas La evaluación de las propuestas se sujeta a las disposiciones previstas en las bases o en la absolución de consultas y/u observaciones, de ser el caso, y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de selección que haya sido publicado en el portal web del Ositrán. Para la evaluación de propuestas técnicas, las Bases pueden contener, entre otros factores, la experiencia del postor en la especialidad, la capacidad técnica y profesional del personal clave para la prestación del servicio, las certi fi caciones en gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo, integridad. En la evaluación de propuestas económicas, el Comité de Selección solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor referencial. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el Comité de Selección determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada. Artículo 22.- Otorgamiento de la Buena Pro La Buena Pro se otorga a favor del postor que obtenga el mayor puntaje total y es noti fi cada a través del portal web de Ositrán, en la fecha prevista para tal efecto. Artículo 23.- Postergaciones Por razones debidamente justi fi cadas, el procedimiento de selección puede ser postergado por el Comité de Selección, en cualquiera de sus etapas, decisión que debe publicarse en el portal web de Ositrán. El Comité de Selección debe comunicar al funcionario que aprobó el expediente de contratación, la postergación realizada, sustentando debidamente la motivación de tal decisión. Artículo 24.- Contratación directa Excepcionalmente, se puede contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: 24.1 Ante situaciones de urgencia. Este supuesto se confi gura cuando los servicios de supervisión de obras son necesarios a consecuencia de siniestros producidos por desastres de origen natural o inducidos por la acción humana. 24.2 Por la oportunidad de la atención de la necesidad del área usuaria y, siempre y cuando el procedimiento de selección programado haya quedado desierto o haya sido declarado nulo o por razones de presupuesto no haya sido convocado con antelación. 24.3 Cuando exista la necesidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo, luego de no haber obtenido resultado con el procedimiento de invitaciones a los postores que quedaron habilitados en el procedimiento de selección respectivo. El plazo de ejecución del presente supuesto será hasta la culminación de las prestaciones pendientes. 24.4 Cuando el servicio solo pueda obtenerse de un determinado proveedor, por su naturaleza, complejidad, nivel de especialización, cualidades particulares del proveedor, en los que el área usuaria identi fi que al proveedor con el informe de sustento respectivo. Las contrataciones directas implican la no realización del procedimiento de selección, para lo cual, el área usuaria debe sustentar técnica y legalmente la con fi guración de la causal respectiva y la determinación de la fuente de fi nanciamiento existente. Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad delegable. Para su aprobación se requiere además de la aprobación del expediente de contratación respectivo, los Informes Técnicos del área usuaria y del órgano encargado de las contrataciones, así como el Informe Legal en el que la Gerencia de Asesoría Jurídica determine la viabilidad jurídica correspondiente. La Resolución que aprueba la contratación directa y los informes de sustento y anexos se publican en el portal web de Ositrán. Una vez aprobada la Contratación Directa, el órgano encargado de las contrataciones efectúa las acciones