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17 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / La Gerencia General aprueba Bases Estándar para los Procedimientos de Selección Ordinarios, Procedimientos de Selección Abreviados y Procedimientos de Selección Derivados. Capítulo 2 Etapa de SelecciónArtículo 14.- Procedimientos de selección Los tipos de procedimientos de selección que se encuentran bajo el alcance de la presente norma son los siguientes: 14.1. Procedimiento de Selección Ordinario: Se convoca para contrataciones cuyo Valor Referencial sea superior a doscientos cincuenta (250) UIT y se desarrolla a través de las siguientes etapas: - Convocatoria. - Registro de participantes.- Formulación de consultas y observaciones a las Bases. - Absolución de consultas y observaciones- Integración de Bases.- Presentación de propuestas. - Evaluación de propuestas. - Otorgamiento de la Buena Pro. 14.2. Procedimiento de Selección Abreviado: Se convoca para contrataciones cuyo valor referencial sea igual o inferior a doscientos cincuenta (250) UIT y se desarrolla a través de las siguientes etapas: - Convocatoria. - Registro de participantes.- Presentación de propuestas.- Evaluación de propuestas.- Otorgamiento de la Buena Pro. El Comité de Selección puede prever en las Bases una etapa de formulación y absolución de consultas y/u observaciones, así como la integración de las Bases, en caso la envergadura de contratación lo amerite. 14.3. Procedimiento de Selección Derivado: Se realiza cuando los Procedimientos de Selección Ordinarios y Abreviados son declarados desiertos. Para ello, el Comité de Selección cursa invitaciones a más de una persona natural o jurídica, según corresponda; efectúa la recepción de propuestas; las evalúa; y, selecciona a la Empresa Supervisora. Los procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: a. Se perfecciona el contrato. b. Se cancela el procedimiento. c. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan en días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. Si el valor referencial de la contratación es menor o igual a veinticinco (25) UITs, se realiza una contratación sin procedimiento de selección, para lo cual, el órgano encargado de las contrataciones obtendrá una cotización que cumpla con el requerimiento del área usuaria a efectos de perfeccionar la contratación con la noti fi cación de la respectiva Orden de Servicio. Este tipo de contratación se puede utilizar en los siguientes supuestos: a. Contrataciones de personas naturales o personas jurídicas de forma temporal hasta el inicio del servicio de supervisión integral derivado del procedimiento de selección correspondiente. Para tales efectos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe y los requerimientos para las contrataciones temporales por montos iguales o menores a veinticinco (25) UIT, el área usuaria debe remitir al órgano encargado de las contrataciones el requerimiento para el trámite del respectivo procedimiento de selección. b. Contrataciones de personas naturales o personas jurídicas, para el desarrollo integral de la supervisión de obras, siempre que cuente con el sustento costo-bene fi cio del área usuaria. Para lo cual el área usuaria elabora un informe que sustente el costo-bene fi cio de realizar la supervisión directa de la obra, ya sea por su dimensión, presupuesto o complejidad. Asimismo, debe detallar en el informe los servicios de supervisión que se requiere y la proyección mensual del presupuesto para cada contratación. Para las contrataciones por montos menores o iguales a veinticinco (25) UIT, efectuadas mediante locación de servicios, el área usuaria, al presentar su requerimiento, sustenta la pertinencia de aplicar lo establecido en el artículo 1770 del Código Civil, en caso lo considere. Las contrataciones menores o iguales a veinticinco (25) UIT son reguladas mediante Directiva; en estas contrataciones no proceden prestaciones adicionales. Artículo 15.- Convocatoria Si la contratación se encuentra fi nanciada con recursos de Ositrán, es requisito para la convocatoria del procedimiento de selección que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Contrataciones del Ositrán. El aviso de convocatoria del procedimiento de selección se publica en el portal web del Ositrán, junto con las Bases respectivas. Se puede disponer la publicación del aviso de convocatoria a través de algún diario de alcance local o nacional cuando el Comité de Selección lo considere pertinente. El aviso de convocatoria incluye lo siguiente: a. La identi fi cación, domicilio y RUC de la Entidad; b. La identi fi cación del procedimiento de selección; c. La descripción básica del objeto del procedimiento; d. El valor referencial e. El calendario del procedimiento de selección. Artículo 16.- Registro de Participantes El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través de la Mesa de Partes Virtual de Ositrán, conforme a las disposiciones previstas en las Bases. El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que se encuentre. El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. Artículo 17.- Consultas y/u observaciones a las Bases Los participantes pueden formular consultas y/u observaciones a las Bases, según corresponda, en las fechas previstas en el calendario del Procedimiento de Selección Ordinario, en un plazo no menor a ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria. En el caso del Procedimiento de Selección Abreviado, el plazo para formular consultas y/u observaciones a las Bases, debe ser no menor a cuatro (4) días hábiles desde el día siguiente de la convocatoria. Artículo 18.- Absolución de Consultas y/u observaciones e integración de Bases El Comité de Selección absuelve las consultas y/u observaciones, según corresponda, a través de un documento que se publica en el portal web de Ositrán, el cual forma parte integrante de las Bases. El plazo para absolver las consultas y observaciones no puede exceder de siete (7) días hábiles, para el caso de los Procedimientos de Selección Ordinarios y, tres (3) días hábiles cuando se trate de Procedimientos de Selección Abreviados, contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. Las Bases integradas se deben publicar en el portal web de Ositrán, máximo al día hábil siguiente de publicada la absolución de consultas y observaciones.