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19 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / correspondientes, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como mínimo el requerimiento, la proforma del contrato y las garantías. Para la situación prevista en el numeral 24.1, Ositrán contrata de manera inmediata la supervisión integral que contemple los servicios estrictamente necesarios para atender la urgencia, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en los párrafos precedentes. Según sea el caso, Ositrán regulariza, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes del inicio de la prestación del servicio, aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, con excepción del requerimiento; el informe o los Informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la Resolución que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el portal web de Ositrán los informes y la Resolución antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales. Realizada la Contratación Directa, Ositrán contrata el servicio integral para la supervisión de la obra siniestrada a consecuencia de desastres de origen natural o inducidos por la acción humana y que no califi caron como estrictamente necesarios de acuerdo al numeral precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se incluye tal justifi cación en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. Las contrataciones directas no son impugnables. Artículo 25.- Declaratoria de desierto, cancelación, nulidad y culminación del Procedimiento de Selección Se declara desierto el Procedimiento de Selección en los siguientes casos: a. No se presente ningún postor; b. Ninguna oferta cumple lo establecido en las Bases;c. El ganador de la Buena Pro o el segundo postor en orden de prelación, no suscriban el contrato, dentro del plazo establecido en las presentes Disposiciones. Si el Procedimiento de selección es declarado desierto, el Comité de Selección debe emitir el informe sobre las causas que motivaron la declaratoria de desierto. Por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o por haber desaparecido la necesidad de contratar, el procedimiento de selección puede ser cancelado en cualquier momento, hasta antes de la suscripción del contrato, lo cual debe ser informado a los postores a través del portal web de Ositrán. La cancelación es aprobada mediante Resolución de Gerencia General o por el funcionario al que se hubiere delegado dicha facultad. El Gerente General de Ositrán puede declarar la nulidad del procedimiento de selección cuando advierta la contravención de las normas legales o prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, determinando el deslinde de responsabilidades correspondiente. Dicha facultad es indelegable. La decisión de declarar la nulidad del Procedimiento de Selección será informada a los postores a través del portal web del Ositrán. El procedimiento de selección culmina cuando se suscribe el contrato respectivo o cuando se dispone su cancelación. Artículo 26.- Impugnaciones26.1. Una vez otorgada la buena pro, los postores pueden impugnar el resultado del procedimiento de selección, mediante la presentación de un recurso de apelación ante la Gerencia General de Ositrán. En caso de no hacerlo, en el plazo previsto para ello, el acto de otorgamiento de la buena pro queda consentido. 26.2. El escrito que contiene la impugnación debe cumplir con los siguientes requisitos, para ser admitido a trámite:a. Identi fi cación del impugnante, debiendo consignar como mínimo sus nombres y apellidos completos o su denominación o razón social, documento de identidad y domicilio procesal. En caso de actuar con representante se acompaña los documentos que acrediten tal representación. b. Garantía por el monto de 3% del valor referencial a favor de Ositrán con un plazo de vigencia mínimo de treinta (30) días calendario. c. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. d. Los fundamentos de hecho y de derecho.e. Señalar una dirección electrónica propia, autorizando la noti fi cación de la decisión de la Entidad sobre el recurso de apelación a través de medios electrónicos. f. La relación de documentos anexos y que acompaña su recurso. g. La fi rma del impugnante o de su representante. 26.3. El plazo para presentar la impugnación es de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la buena pro. La veri fi cación de la presentación de los requisitos es realizada en un solo acto en la oportunidad de su presentación. Se puede otorgar un plazo máximo de subsanación de documentos de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada la observación. En caso no se realice la subsanación en el plazo otorgado, se entenderá por no presentado. En caso la Mesa de Partes de la Entidad omita la observación de algún requisito de admisibilidad al momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver la impugnación puede conceder el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de las observaciones, lo cual suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. 26.4. La impugnación es improcedente cuando: a. Sea interpuesto fuera del plazo establecido. b. Quien suscribe el escrito no sea el postor o su representante legal. c. El postor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 7 de la presente norma. d. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. e. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en la impugnación y el petitorio del mismo. f. Quien impugne sea el ganador de la Buena Pro.g. Sea interpuesto contra las bases integradas o la contratación directa. 26.5. El recurso de apelación es resuelto por el Gerente General de Ositrán, mediante Resolución, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación o subsanación del recurso, según corresponda. Esta facultad es delegable. En caso se haya solicitado información adicional para mejor resolver dada la alta complejidad técnica, se puede extender dicho plazo hasta por un máximo de cinco (5) días hábiles; este plazo suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. 26.6. En caso el recurso sea declarado improcedente o infundado, se procede a ejecutar la garantía presentada, caso contrario se procede a devolver la misma, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de resuelto el recurso. En caso de desistimiento antes de culminado el plazo para resolver el recurso de apelación, se ejecutará el 100% de la garantía presentada. 26.7. La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe ser noti fi cada en el domicilio procesal o en el domicilio electrónico autorizado y señalados en el recurso o en la absolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de emitida. Asimismo, debe ser publicada en el portal web del Ositrán en el mismo plazo. 26.8. La resolución que resuelve la impugnación agota la vía administrativa. En caso dicha Resolución no sea emitida y/o noti fi cada dentro de los plazos previstos, se entenderá por desestimado el recurso.