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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / identi fi cación de la fuente de fi nanciamiento, en armonía con el Contrato de Concesión, Adendas y/o Actas de Acuerdo suscritas por el Concedente y Concesionario. Cuando corresponda la suscripción de una adenda al contrato de supervisión, dicho informe técnico legal debe adjuntar el proyecto de adenda, el mismo que debe estar visado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; asimismo, dicho proyecto de adenda debe contar con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Durante la ejecución contractual pueden aprobarse las siguientes modi fi caciones al contrato: 29.1. Prestaciones adicionales, acorde con lo establecido en el artículo 30. 29.2. La Entidad puede disponer la reducción de prestaciones sin sujeción a topes. En ese caso, el contratista puede solicitar la reducción de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado. 29.3. Suspensión de los servicios en caso de paralización de obras por causa no atribuible a la Empresa Supervisora. 29.4. Disminución y/o reprogramación de recursos de la Empresa Supervisora en caso de ritmo lento de las obras. 29.5. Ampliación de plazo por causales no imputables a la Empresa Supervisora, según procedimiento indicado en el artículo 31. 29.6. Otras situaciones debidamente sustentadas por el área usuaria. El proyecto de adenda que contemple la modi fi cación del contrato visado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conjuntamente con los informes de sustento antes mencionados, deben ser remitidos al funcionario de Ositrán facultado para su suscripción. Artículo 30.- Prestaciones adicionales Previo sustento del área usuaria, sin sujeción a topes, y siempre que se cuente con el fi nanciamiento respectivo, se puede autorizar y pagar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión que no sean imputables a la Empresa Supervisora, que deriven de prestaciones no previstas en los alcances originales del servicio, de variaciones en el plazo de ejecución de las inversiones, variaciones en el ritmo de trabajo de la obra u otros supuestos, siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión que resulten necesarias para el adecuado control de las inversiones. Las prestaciones adicionales de supervisión se pagan bajo las mismas condiciones del contrato original, salvo que se trate de actividades nuevas, caso en el cual corresponde a las partes acordar tales condiciones en atención a los precios que ofrezca el mercado. Cuando se disponga la ejecución de prestaciones adicionales, el contratista amplía de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado. Artículo 31.- Ampliación de Plazo La Empresa Supervisora puede solicitar la ampliación de plazo del contrato o de las prestaciones que lo integran, por causales no imputables a esta debidamente fundamentadas. La solicitud de ampliación de plazo es presentada ante el área usuaria en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes de ocurrida la causal que motiva la ampliación de plazo. El área usuaria emite un Informe técnico legal sobre la procedencia dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario siguientes de presentada, debiendo noti fi carse al contratista el resultado correspondiente a través de la Gerencia de Administración. Las ampliaciones de plazo correspondientes a supervisión de ejecución de obras pueden generar el reconocimiento de gastos generales variables y costo directo, los cuales deben estar debidamente acreditados y, de ser el caso, se debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente. En caso de contratos distintos a supervisión de obras, puede generar reconocimiento de gastos generales debidamente acreditados. Dichos aspectos deben ser evaluados por el área usuaria quien se pronuncia a través de un Informe Técnico Legal, en el que a su vez debe especi fi car que se cuenta con el fi nanciamiento para dicho reconocimiento. Para la suscripción de la Adenda respectiva se debe contar previamente con el Informe Técnico Legal del área usuaria, el mismo que debe adjuntar el proyecto de adenda debidamente visado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica en señal de conformidad, de acuerdo con los alcances establecidos en el artículo 29. Artículo 32.- Penalidades En caso de retraso injusti fi cado en la ejecución de las prestaciones y/u otros incumplimientos sujetos a penalidad en el requerimiento y/o en el Contrato, la Entidad aplica la penalidad prevista para ello. Las penalidades son de fi nidas por el área usuaria en el requerimiento, en forma objetiva, razonable, congruente y proporcional con el objeto de la contratación. Para estos efectos, el área usuaria debe incluir los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el proceso de veri fi cación del supuesto a penalizar, de manera clara y objetiva. Una vez detectado el incumplimiento sujeto a penalidad, la respectiva Jefatura de Contratos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización correrá traslado en el plazo de cinco (5) días hábiles a la empresa supervisora, concediéndole el plazo máximo de tres (3) días hábiles para que presente sus descargos ante Ositrán. Con o sin descargos la Jefatura de Contratos procederá, en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a remitir a la Jefatura de Fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización un informe conteniendo, como mínimo, lo siguiente: (i) Descripción del incumplimiento sujeto a penalidad incurrido por la empresa supervisora; (ii) sustento de la aplicación de la penalidad correspondiente; (iii) mecanismo de cálculo de la penalidad y (iv) monto de la penalidad a aplicarse. La Jefatura de Fiscalización en un plazo de cuatro (4) días hábiles evaluará el informe remitido por la Jefatura de Contratos respectiva. Dentro de dicho plazo emitirá un informe, donde formulará y propondrá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la aplicación o no de la penalidad respectiva; además, en su informe de propuesta, la Jefatura de Fiscalización deberá adjuntar el proyecto resolutivo correspondiente, debidamente visado. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del informe, emitirá la Resolución respectiva, imponiendo la penalidad o disponiendo el archivamiento de fi nitivo del expediente. El monto de las penalidades se deducirá de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. En los contratos cuyo pago es efectuado por el Concedente y/o el Concesionario, el contratista debe abonar directamente al Ositrán el monto por las penalidades en las que hubiere incurrido. Luego de aplicada la penalidad, en el caso que el contratista considere que no se encuentra justi fi cada dicha penalidad, puede recurrir al medio alternativo de solución de controversias. Las penalidades pueden ser aplicadas y cobradas por la Entidad hasta la liquidación del Contrato de Supervisión o conformidad de la prestación. Artículo 33.- Liquidación del contrato de supervisión de obra La Empresa Supervisora presenta a la Entidad la liquidación del contrato de supervisión de obra dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. La Entidad cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aprobar o emitir observaciones, según corresponda, a la liquidación presentada por la Empresa Supervisora.