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23 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / En los casos que la contratación involucre, total o parcialmente, recursos públicos de Ositrán, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad emite el informe favorable sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto de encargo. Asimismo, en este supuesto, la Gerencia de Administración solicita la inclusión de la contratación en el Plan Anual de Contrataciones. El Convenio que suscribe el Gerente General para el Encargo, debe contener lo siguiente: 1. El compromiso por parte del organismo internacional de que el proceso de selección se sujeta a los principios establecidos en el artículo 6 de la presente norma. 2. El compromiso de la Entidad Encargada de llevar a cabo procesos de capacitación en materia de contrataciones al personal que la Entidad designe. 3. Provisión de información a la Contraloría General de la República, respecto de la ejecución del encargo. El Procedimiento de Selección se realiza con sujeción a las reglas de la Entidad Encargada. Las Etapas Preparatoria y de Ejecución Contractual de las contrataciones cuyo Procedimiento de Selección ha sido realizado por encargo, se rige por lo dispuesto en la presente norma, con excepción de los límites de Valor Referencial establecidos en el artículo 11, en la medida que el monto o porcentaje que se determine constituye un valor preliminar, correspondiendo a los postores formular sus ofertas económicas de acuerdo con las condiciones de mercado, siempre que estas no superen la disponibilidad de recursos existente. Título IV: Responsabilidad de las Empresas Supervisoras Artículo 39.- Responsabilidad del deber de conservación de información Las Empresas Supervisoras y, de ser el caso, las empresas que conforman el consorcio se encuentran obligadas a mantener, en formato digital, los cargos de sus informes de supervisión y los documentos que sustenten los informes de supervisión, así como de toda la documentación que hayan presentado ante el Ositrán, por un periodo no menor de diez (10) años, contados a partir de la fecha de culminación del contrato. Artículo 40.- Responsabilidad por vicios ocultos Las Empresas Supervisoras son responsables de los vicios ocultos que se encuentren posteriormente a la fi nalización del contrato de supervisión, hasta por el plazo máximo de diez (10) años, contados desde el término de la vigencia del contrato. En caso de que las Empresas Supervisoras sean consorcios, esta responsabilidad se extiende a las empresas que lo integraron, así como a sus representantes legales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación para los procedimientos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera: Deróguense las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Contrataciones de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRÁN, modi fi cadas por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2020-CD-OSITRÁN. Segunda: Deróguese la Directiva denominada “Procedimiento de Aplicación de Penalidades previstas en los Contratos de Supervisión”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 072-2009-PD-OSITRÁN. 2230642-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. contra la Resolución Nº 381-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00299-2023-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2023 EXPEDIENTE 00062-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00381-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00381-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 294-OAJ/2023 del 17 de septiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00062-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 01353-DFI/2022, noti fi cada el 9 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 2 del Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG) 2, por cuanto habría incumplido con las obligaciones dispuestas en los artículos 17 y 18 de la referida norma, así como por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 7 y 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS) 3, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. El 15 de junio de 2022, mediante escrito s/n, VIETTEL solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles adicionales para la remisión de sus descargos. La DFI, mediante carta Nº 01456-DFI/2022 notifi cada el 17 de junio de 2022, le concedió a la empresa operadora el plazo adicional de diez (10) días hábiles. 1.3. VIETTEL, mediante escrito s/n, recibido el 11 de julio de 2022, presentó sus descargos (Descargos 1). 1.4. Mediante Informe N° 00125-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), emitido el 21 de julio de 2022, la DFI analizó los descargos presentados por VIETTEL, el mismo que fue puesto en conocimiento de dicha empresa operadora por parte de la Gerencia General, mediante carta C.00542-GG/2022, noti fi cada vía correo electrónico el 22 de julio de 2022, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Mediante carta s/n, recibida el 2 de agosto de 2022, VIETTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción (Descargos 2). 1.6. A través del Memorando N° 00356-GG/2022 de fecha 21 de setiembre de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI que evalúe los argumentos presentados por VIETTEL en sus Descargos 2; lo cual fue atendido por dicha Dirección mediante el Memorando N° 01368-DFI/2022 de fecha 30 de setiembre de 2022.