TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Churcampa” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000138-2023-BNP Lima, 31 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 000011-2023-BNP-J-DDPB- EADRB-MCO y el Informe N° 000384-2023-BNP-J-DDPB-EADRB de fechas 17 y 18 de octubre de 2023, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe N° 000107-2023-BNP-J-DDPB de fecha 18 de octubre de 2023, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal N° 000299-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de octubre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”;DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES-COMPRENDIDOS LOS DÍAS 13 AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0959-2023-MTC/12.07 Y Nº 0408-2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 134-2023- MTC/12.0713-Nov 16-NovUS$ 1,480.00JETSMART AIRLINES PERU S.A.C.FRANCISCO, ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ Cúcuta República de ColombiaInspección Técnica por Certi fi cación de Estación de Operaciones (línea internacional) para su aprobación0011715-0011716 135-2023- MTC/12.0713-Nov 16-NovUS$ 1,480.00JETSMART AIRLINES PERU S.A.C.MANUEL AUGUSTO, GARCÉS GHILARDICúcuta República de ColombiaInspección Técnica por Certi fi cación de Estación de Operaciones (línea internacional) para su aprobación0011715-0011716 2231309-1