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15 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Disposiciones aplicables a las contrataciones realizadas con recursos privados La contratación de Empresas Supervisoras que se efectúe con recursos privados se sujeta a lo dispuesto en la presente norma, las Bases y el contrato de supervisión, en ese orden de prelación. Es de aplicación supletoria el Código Civil. Artículo 5.- Disposiciones aplicables a las contrataciones realizadas con recursos públicos La contratación de Empresas Supervisoras que se efectúe, total o parcialmente, con recursos públicos se sujeta a lo dispuesto en la presente norma, las Bases y el contrato de supervisión, en ese orden de prelación. Es de aplicación supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siempre que dicha regulación resulte compatible con las normas especí fi cas contenidas en la Base Normativa de la presente norma y sirva para cubrir supuestos de vacío o de fi ciencia. Artículo 6.- Principios aplicables a la contratación de Empresas Supervisoras Independientemente de los fondos involucrados, son aplicables a los procedimientos de contratación de Empresas Supervisoras, los siguientes principios: 6.1. Integridad: La conducta de todo aquel que participe en el proceso de contratación está guiada por la honestidad, veracidad y la apertura a la rendición de cuentas, evitando y denunciando cualquier práctica indebida o corrupta ante las autoridades competentes. 6.2. Libre Concurrencia y Competencia: En los procedimientos de contratación se incluyen disposiciones que fomentan el libre acceso y la mayor participación de postores. 6.3. Igualdad de Trato : En los procedimientos de contratación se encuentra prohibido el otorgamiento de privilegios, ventajas o trato discriminatorio, mani fi esto o encubierto. Las decisiones que se adopten obedecen a criterios técnicos, objetivos e imparciales. 6.4. E fi cacia y E fi ciencia: La calidad técnica de los Términos de Referencia, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución se orientan al efectivo y oportuno cumplimiento de los fi nes y metas de Ositrán, garantizando, dirigidos a tener una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos, priorizando aquellos sobre la realización de formalidades no esenciales. 6.5. Transparencia: La información de los procedimientos de contratación debe ser clara, coherente y accesible a los postores, salvo las excepciones de accesibilidad previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 6.6. Economía: En el procedimiento de contratación se aplican los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos; debiendo evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 6.7. Equidad y Colaboración: El actuar de todo aquel que participe en el proceso de contratación de empresas supervisoras, debe procurar el equilibrio y la proporcionalidad entre los derechos y las obligaciones que asume, así como la colaboración oportuna y e fi caz para el logro de la fi nalidad pública que se persigue; sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ositrán de acuerdo con el marco normativo vigente. 6.8. Vigencia Tecnológica: La Empresa Supervisora debe realizar las actividades de supervisión encargadas por Ositrán según los estándares tecnológicos y el conocimiento técnico especializado actual y vigente que demande el objeto y las actividades del Contrato de Concesión. 6.9. Sostenibilidad ambiental, social y económica: Las Entidades Contratantes fomentan prácticas e incorporan criterios que contribuyen a la protección del medio ambiente y al desarrollo económico y social, promoviendo la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones de ciudadanos. 6.10. Valor por dinero: El Ositrán maximiza el valor de lo que obtiene en cada contratación de supervisión u otras tareas de supervisión, en términos de e fi ciencia, e fi cacia y economía, lo cual implica que se contrate con aquél que asegure el cumplimiento de la fi nalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos. 6.11. Publicidad: garantizar que el proceso de contratación sea objeto de publicidad y difusión, con la fi nalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. Artículo 7.- Impedimentos Se encuentran impedidos de ser participantes, postores, empresas supervisoras del Ositrán, para brindar servicios de supervisión: 7.1. Los proveedores que se encuentran incursos en alguno de los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 7.2. Las Empresas Supervisoras, sus socios, así como el personal técnico profesional y el personal profesional propuesto, según los supuestos establecidos en el artículo 8 del Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán. No se encuentra comprendido dentro de este rubro, el personal que realice labores de apoyo. Título II: Disposiciones Especí fi cas Las Disposiciones Especí fi cas contenidas en el presente Título se aplican a las contrataciones que se efectúen con recursos públicos y/o privados, salvo disposición distinta. Capítulo 1 Etapa PreparatoriaArtículo 8.- Cuadro Multianual de Necesidades y Plan Anual de Contrataciones En los casos en que la contratación involucre exclusivamente recursos públicos de Ositrán, el área usuaria identi fi ca y cuanti fi ca sus necesidades de servicios de supervisión que requiera para el cumplimiento de sus metas y objetivos, para su inclusión en el Cuadro Multianual de Necesidades, y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, conforme a las disposiciones vigentes aplicables. No es necesario incluir la necesidad de servicios de supervisión en el Cuadro Multianual de Necesidades ni en el Plan Anual de Contrataciones, cuando el pago de las contrataciones lo realiza directamente el Concedente y/o el Concesionario. Artículo 9.- Expediente de contratación El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria, e incluye todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de contratación, hasta la culminación del contrato. En la etapa preparatoria, el expediente de contratación está conformado por el Requerimiento, el Valor Referencial y la Disponibilidad presupuestal, de corresponder. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección, el Presidente de Consejo Directivo aprueba el respectivo expediente de contratación; dicha facultad es delegable. El plazo para su aprobación no puede exceder los cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de remitida la solicitud al funcionario competente para ello. En los casos en que la contratación involucre exclusivamente recursos públicos de Ositrán, se debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente previo a la aprobación del expediente de contratación.