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8 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / funcionamiento y extinción en el aplicativo informático que, para tal efecto, lleva la Secretaría de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda. De igual forma, la Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial, custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; y formalizar, mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública, su extinción una vez cumplidos sus objetivos y/o su periodo de vigencia. Artículo 6.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Del apoyo a la Comisión Sectorial Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial cuenta con el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Asimismo, de considerarse conveniente, para el logro de su fi nalidad la Comisión Sectorial podrá solicitar asistencia y/o apoyo técnico a otros sectores del Poder Ejecutivo, así como a otras entidades u organismos del Estado en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Sectorial La vigencia de la Comisión Sectorial es de noventa (90) días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Su renovación se encuentra sujeta a la solicitud fundamentada de la misma Comisión Sectorial sobre un plazo adicional con la fi nalidad de presentar su informe fi nal. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Noti fi cación Encargar a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para los fi nes pertinentes. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2231637-1 Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000663-2023-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 3 de noviembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° D002963-2023-MIDIS/PNAEQW- URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000962-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar a la profesional que se desempeñará como Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000198-2023-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 6 de noviembre de 2023 a la señora MARY AN TRINIDAD TITO TADEO en el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2231535-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2023-EF/15.01 Lima, 3 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices