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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / La Empresa Supervisora cuenta con un plazo máximo de diez (10) días calendario para subsanar las observaciones efectuadas por la Entidad. Por causas debidamente fundamentadas, la Entidad puede ampliar el plazo inicialmente otorgado. Una vez que la Empresa Supervisora subsane las observaciones formuladas por la Entidad, esta cuenta con un plazo máximo de veinte (20) días calendario para su pronunciamiento. El pronunciamiento extemporáneo de la Entidad no implica la aprobación de la liquidación presentada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas. De manera excepcional y en atención a la envergadura de la contratación, el área usuaria puede establecer en el requerimiento, plazos de liquidación distintos. Emitido el pronunciamiento de la Entidad, la Empresa Supervisora que no esté de acuerdo puede someter la controversia a arbitraje dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Transcurrido dicho plazo la liquidación quedará consentida, según corresponda. Cuando la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a arbitraje. Artículo 34.- Resolución de contrato Ositrán o la Empresa Supervisora pueden resolver el contrato en virtud de las causales previstas en el mismo o en las Bases del Procedimiento de Selección, que establezcan obligaciones para las partes. A tal efecto, la parte perjudicada debe requerir a su contraparte, mediante o fi cio simple o carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo no mayor a quince (15) días calendario. Las noti fi caciones se realizan en el domicilio legal o en la dirección electrónica autorizada. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato, en forma total o parcial, comunicando tal decisión mediante o fi cio simple o carta notarial. El contrato puede resolverse además por las siguientes causales: a. Cuando la Empresa Supervisora transgreda la disposición de con fi dencialidad contemplada en el contrato. b. Por mutuo acuerdo entre Ositrán y la Empresa Supervisora, al ser imposible y de manera de fi nitiva la continuación del mismo, debido a un evento de caso fortuito o fuerza mayor, o por hecho sobreviniente no imputable a las partes. c. A potestad del Ositrán, cuando la Empresa Supervisora transgreda sus obligaciones contractuales, desconociendo la opinión técnica del área usuaria y/o de otras opiniones de orden técnico comunicadas al contratista por el Ositrán. d. Cuando la Empresa Supervisora haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad. e. Otros que establezcan las Bases o el contrato. La caducidad del Contrato de Concesión genera a Ositrán la obligación de resolver el contrato de supervisión suscrito, sin responsabilidad y sin reconocimiento de indemnización alguna para la Empresa Supervisora. La resolución del contrato requiere del respectivo sustento a través de los Informes Técnico - Legal del área usuaria emitidos en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán. En cualquier caso de resolución del contrato de supervisión, la Empresa Supervisora entrega bajo responsabilidad toda la información relacionada con sus servicios, entrega que debe ser realizada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de resuelto el contrato, debiendo esta foliarse y ordenarse en forma cronológica. La resolución del contrato puede ser sometida al arbitraje, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de producida. Artículo 35.- Nulidad de contrato Una vez celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de o fi cio en los siguientes casos:a. Por haberse celebrado con Empresa Supervisora impedida. b. Cuando se veri fi que la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad durante el proceso o para la suscripción del contrato. c. Cuando no se hayan utilizado los procedimientos establecidos en la normativa aplicable. La nulidad de contrato es declarada por resolución de Gerencia General, previo descargo del contratista. Copia del documento que declara la nulidad del contrato, se noti fi ca al contratista a través de carta notarial y se publica en el portal web del Ositrán. La noti fi cación se realiza en el domicilio legal autorizado. El contratista puede someter a arbitraje la nulidad del contrato dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados desde el día siguiente de recibida la notifi cación. Artículo 36.- Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato 36.1. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, el Ositrán puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, Ositrán determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados. 36.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, el Ositrán invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. 36.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. El órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la cali fi cación del proveedor con el que se va a contratar, para lo cual contará, de requerirlo, con el apoyo del área usuaria. 36.4. Los contratos que se celebren en virtud de esta fi gura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en las presentes Disposiciones Complementarias. Artículo 37.- Mecanismos de solución de controversias Durante la vigencia del contrato la Empresa Supervisora y la Entidad pueden someter las controversias que surgieran sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez del contrato a arbitraje ante la institución arbitral, que se llevará a cabo según el convenio arbitral previsto en el contrato de supervisión. Título III: Disposiciones aplicables a los Procedimientos de Selección realizados por Encargo Artículo 38.- Procedimientos de selección realizados por Entidades Encargadas Cuando la envergadura y complejidad de la contratación de la supervisión lo amerite, Ositrán puede celebrar Convenios a fi n de encargar los procedimientos de selección de Empresas Supervisoras, pudiendo incluir, de ser necesario, el acompañamiento técnico en la Etapa Preparatoria. La decisión de Encargo es aprobada por el Gerente General previo informe de la Gerencia de Administración que sustente la necesidad, ventajas y bene fi cios de la concertación del convenio, así como el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la viabilidad legal del Encargo.