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24 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / 1.7. Mediante la Resolución Nº 00381-2022-GG/ OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 381), noti fi cada el 16 de noviembre de 2022, la Gerencia General – entre otros - resolvió: “SE RESUELVE: (…) Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una (01) multa de 113.2 UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el ítem 2 del Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobadas por Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por cuanto no entregó al OSIPTEL la información correspondiente al reporte de equipos terminales móviles sustraídos, perdidos o recuperados, en la forma y plazo previstos en los artículos 17° y 18° de la referida norma, durante el periodo del 3 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Determinar la responsabilidad de la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el literal b) del artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, toda vez que no remitió de manera completa la información respecto de los equipos terminales móviles, sustraídos, perdidos o recuperados durante el periodo del 3 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; a efectos de considerarse para la aplicación de reincidencia y demás responsabilidades que las leyes establezcan. Artículo 4°.- Determinar la responsabilidad de la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 9° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, toda vez que remitió información inexacta respecto de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos o recuperados durante el periodo del 3 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; a efectos de considerarse en la aplicación de la reincidencia y demás responsabilidades que las leyes establezcan. (…) 1.8. El 7 de diciembre de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 381. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de VIETTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1 Respecto a la aplicación del atenuante por reconocimiento de responsabilidad.- VIETTEL mediante su Recurso de Apelación, ha reconocido de forma expresa y por escrito su Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.