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12 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30034 señala que “Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripción de las bibliotecas y redes de su ámbito en el Registro Nacional de Bibliotecas y mantener actualizada la información sobre su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y las normas técnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30034 indica que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre sus funciones, la siguiente: “m) Promover la profesionalización técnica bibliotecaria de los encargados y personal de las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 145-2019- BNP y N° 000029-2021-BNP, se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, indican que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Elaborar, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos (…), así como la preservación del patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación, de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su e fi caz funcionamiento”; así como, “k) Absolver consultas y emitir opinión técnica en las materias de su competencia”; Que, mediante los Informes N° 000011-2023-BNP- J-DDPB-EADRB-MCO, N° 000384-2023-BNPJ-DDPB-EADRB y N° 000107-2023-BNPJ-DDPB de fechas 17 y 18 de octubre de 2023, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Churcampa, a través del O fi cio N° 965-2023-MPCH/A, ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 0000299-2021-BNP, para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22 en la provincia de Churcampa, conformada por cuatro (4) bibliotecas públicas municipales; Que, mediante el Informe Legal N° 000299-2023-BNP- GG-OAJ de fecha 27 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Churcampa”, conformada por: i) Biblioteca Pública Municipal Manuel Elías Pedroza Boluarte de la Municipalidad Provincial de Churcampa; ii) Biblioteca Pública Municipal Hogar de la Palabra de la Municipalidad Distrital de El Carmen; iii) Biblioteca Pública Municipal Cesar Vallejo de la Municipalidad Distrital de Anco; y, iv) Biblioteca Municipal de Paucarbamba de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22, para los fi nes correspondientes. Artículo 3. - ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2231191-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban las Disposiciones Complementarias para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0049-2023-CD-OSITRAN Lima, 20 de octubre de 2023VISTOS: El Informe N° 00025-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de