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16 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 10.- Requerimiento El área usuaria solicita la contratación de Empresas Supervisoras, acreditando que las actividades que se requieren contratar se encuentren enmarcadas en el Plan Anual de Supervisión o, en el caso de actividades no programadas, que la necesidad de la contratación se encuentre debidamente sustentada. El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, por lo que, debe asegurar su calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación. Asimismo, al de fi nir el requerimiento no debe incluir exigencias desproporcionadas que puedan limitar o impedir la concurrencia de los potenciales postores. El requerimiento, contiene, entre otros aspectos, las características del servicio y la justi fi cación de su fi nalidad pública; los requisitos obligatorios; el sistema de contratación, la forma de pago; los productos y/o entregables; las garantías exigibles; las penalidades; y, defi ne los recursos que fi nancian la contratación, así como si es exigible el documento que certi fi que la calidad en la ejecución de los procesos de supervisión, especi fi cándose las materias que correspondan en cada caso. Para tal efecto, el área usuaria debe utilizar los Formatos Guías o documento que los sustituya, aprobados por el Ositrán. El área usuaria debe remitir el requerimiento con la anticipación debida, tomando en consideración los plazos de duración de las actuaciones preparatorias y los procedimientos de selección. Artículo 11.- Valor Referencial El órgano encargado de las contrataciones determina el Valor Referencial. En aquellos casos en los que en el Contrato de Concesión o en los documentos que forman parte de este se determine un monto o porcentaje para las actividades de supervisión, a ser pagado por el Concesionario o por el Concedente, este será considerado como el Valor Referencial, salvo que se requiera la realización de más de una contratación, en cuyo caso, el órgano encargado de las contrataciones determina los Valores Referenciales para cada uno de los servicios de supervisión, que en su conjunto no deben superar los recursos asignados en el respectivo Contrato de Concesión; pudiendo, en ambos casos, veri fi carse dicho Valor Referencial a través de la interacción con el mercado o la veri fi cación de la información histórica del Ositrán u otra entidad. Para la determinación del valor referencial de los servicios de supervisión de obra, el órgano encargado de las contrataciones puede solicitar el apoyo al área usuaria a efectos que este proporcione los componentes o rubros respectivos a través de un detalle de componentes de la estructura de costos. Las contrataciones realizadas con recursos públicos de Ositrán, total o parcialmente, tienen como límite superior, el Valor Referencial determinado por el órgano encargado de las contrataciones. Para estos casos, el Valor Referencial debe tener una antigüedad no mayor a nueve (9) meses contados desde la aprobación del expediente de contratación. Las contrataciones realizadas con recursos privados tienen como límite superior el porcentaje o valor fi jado en el Contrato de Concesión o el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. El valor referencial incluye todos los tributos, seguros y transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo, costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir en la contratación; en el caso de supervisión de obra el valor referencial comprende además los costos directos, los gastos generales, fi jos y variables, y la utilidad, de acuerdo con las características, plazos y demás condiciones de fi nidas en el requerimiento. Artículo 12.- Conducción del Procedimiento de Selección La conducción del Procedimiento de Selección Ordinario está a cargo de un Comité de Selección integrado por tres (3) miembros solidariamente responsables, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y tener conocimiento técnico del objeto de la contratación y otro debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones. Los integrantes del Comité de Selección, y sus respectivos suplentes son designados por la Gerencia General. El Comité de Selección actúa en forma colegiada y sus miembros gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación con los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. Los acuerdos que adopte el Comité de Selección y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos, las que se incorporan al expediente de contratación. A solicitud del miembro respectivo, si en la fundamentación de su voto este ha hecho uso de material documental, el mismo debe quedar incorporado en el expediente de contratación. Durante el desempeño de su encargo, el Comité de Selección está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los integrantes del Comité de Selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier con fl icto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción en el ejercicio de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. Los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese del vínculo laboral, con fl icto de intereses u otra situación justi fi cada, mediante documento debidamente motivado; no existe la renuncia al cargo, salvo por la existencia de con fl icto de intereses, aspecto que debe ser debidamente sustentado ante el funcionario que lo designó. La conducción del Procedimiento de Selección Abreviado está a cargo de un Comité de Selección Permanente designado por la Gerencia General. La conducción del Procedimiento de Selección Derivado está a cargo del Comité de Selección designado para el procedimiento de selección del cual se deriva. Artículo 13.- Bases del procedimiento de selección Las Bases son elaboradas por el Comité de Selección, debiendo contener los requisitos y criterios de evaluación que considere necesarios a fi n de asegurar el cumplimiento de los fi nes objeto de la contratación, así como los plazos y demás disposiciones aplicables a las etapas que conforman el procedimiento de selección. No se considera tratamiento discriminatorio, ni formalidad costosa e innecesaria, la exigencia de requisitos técnicos u otros que estén orientados a asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación. Las Bases deben contener, como mínimo, la siguiente información: a. El requerimiento, que de fi ne el alcance, y las características técnicas de la contratación, incluyendo su fuente de fi nanciamiento; b. El calendario del procedimiento de selección;c. Los coe fi cientes de ponderación para la evaluación de propuestas; d. El método de evaluación y cali fi cación de propuestas; e. La proforma del contrato de supervisión;f. Las garantías, de corresponder. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el encargo, el Comité de Selección solicita la aprobación de las Bases respectivas, las cuales deben ser aprobadas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. La facultad de aprobación de las Bases otorgada al Presidente del Consejo Directivo de Ositrán es delegable.