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20 NORMAS LEGALES Lunes 6 de noviembre de 2023 El Peruano / 26.9. Procede la devolución de la garantía cuando: a. El recurso sea declarado fundado en todo o en parte. b. Se declare la nulidad y/o que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. c. Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado. d. Opere la denegatoria fi cta por no resolver y noti fi car la resolución dentro del plazo establecido. Artículo 27.- Veracidad de la información y documentación Todos los documentos presentados por los postores tienen carácter de declaración jurada, siendo estos responsables de la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, teniéndose estos como veraces. Ositrán se reserva el derecho de veri fi car dicha información en cualquier momento. De detectarse falsedad en la información proporcionada por el postor o adjudicatario, se procede a su descali fi cación o nulidad del otorgamiento de la buena pro, según corresponda, y se otorga la buena pro al postor que ocupe el segundo orden de prelación, según sea el caso. En caso se detecte falsedad en la información para la suscripción del contrato, el adjudicatario pierde la buena pro y esta se otorga al postor que ocupe el segundo orden de prelación, según sea el caso. Toda presentación de documentación falsa conlleva al inicio de las acciones legales pertinentes. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial realiza la verifi cación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro; asimismo, dicha Jefatura puede realizar la veri fi cación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio de que el área usuaria solicite las veri fi caciones correspondientes durante la ejecución del mismo. En caso de comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad puede declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en la que se hizo la comprobación. Adicionalmente, la Entidad, a través de la Procuraduría Pública, comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Capítulo 3 Etapa de Ejecución Contractual Artículo 28.- Contrato 28.1. Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, se procede a la suscripción del contrato. El postor debe presentar a Ositrán la documentación para el perfeccionamiento del contrato establecida en las Bases Integradas, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. El Ositrán cuenta con cuatro (4) días hábiles para revisar la documentación y formular observaciones o, de estar todo conforme, procede a la suscripción de contrato. El postor adjudicado cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar las observaciones, luego de subsanadas estas, el contrato se suscribe como máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Por razones debidamente fundamentadas, el adjudicatario puede solicitar una ampliación de plazo para la presentación o para la subsanación de la documentación requerida, cuyo otorgamiento es evaluado por el funcionario de Ositrán facultado para suscribir contrato, resolviendo discrecionalmente. En caso el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, incluyendo las ampliaciones brindadas, Ositrán puede dejar sin efecto la buena pro, en cuyo caso puede optar discrecionalmente entre convocar al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato respectivo, o declarar desierto el proceso y convocar el procedimiento de selección que corresponda, de ser el caso; debiendo justifi car su decisión en razones de oportunidad, costo y otros factores que incidan en la e fi ciencia de la contratación, contando para ello con el pronunciamiento previo del área usuaria. En este último caso, siempre que se con fi guren los presupuestos señalados en el artículo 24 de las presentes Disposiciones Complementarias, se podrá proceder, conforme lo dispone el numeral 24.2. del mencionado artículo. 28.2. Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el adjudicatario debe otorgar a favor de Ositrán una garantía de fi el cumplimiento. Esta debe ser emitida por la suma equivalente al 10% del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la prestación; en los casos de contratos de servicios de supervisión de obra, dicha garantía debe estar vigente hasta el consentimiento de la liquidación del contrato. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un año, el postor debe presentar una garantía de fi el cumplimiento con una vigencia mínima de un año, con el compromiso de renovar la vigencia por un plazo de treinta (30) días posteriores a la emisión de la conformidad de la recepción de la prestación o el consentimiento de la liquidación del contrato, según corresponda. Los requisitos, características y condiciones de emisión de las garantías de fi el cumplimiento serán defi nidas en las respectivas Bases. No se otorga garantía de fi el cumplimiento del contrato en los contratos cuyo monto sea igual o menor a S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles). La Entidad devuelve la garantía de fi el cumplimiento, en caso se haya practicado la liquidación fi nal del contrato y se determine un saldo a favor del contratista, aun cuando este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor. Cuando habiéndose practicado la liquidación fi nal del contrato y exista una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad, siendo este menor al monto de la garantía de fi el cumplimiento, la Entidad devuelve la garantía de fi el cumplimiento, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto sometido a controversia. En dicho caso, la nueva garantía de fi el cumplimiento se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación fi nal o hasta que se obtenga pronunciamiento fi rme de la autoridad que resuelve la controversia según el mecanismo de solución de controversias al que fue sometido. 28.3. El contrato y sus adendas son suscritos por el funcionario de Ositrán facultado para ello. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria. 28.4. El contrato está conformado por el documento que lo contiene o por la orden de servicio, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas defi nitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados de la contratación que establezcan obligaciones para las partes. 28.5. En el caso de otras tareas de supervisión distintas a la supervisión de obras, el contrato tiene vigencia hasta la conformidad de la recepción de la última prestación. En el caso de servicios de supervisión de obras, el contrato tiene vigencia hasta el consentimiento de la Liquidación del contrato. 28.6. Los plazos durante la ejecución contractual se computan en días calendario. 28.7. La Empresa Supervisora contratada por Ositrán no puede prestar ningún tipo de servicio, asesoría, consultoría, para la Entidad Prestadora, su Operador Principal, o el tercero contratado para realizar la labor de construcción u operación, durante el plazo de vigencia del contrato suscrito con Ositrán. Artículo 29.- Modi fi caciones al contrato El contrato puede modi fi carse según los supuestos contemplados en las presentes Disposiciones Complementarias, por disposición de Ositrán o a solicitud de la Empresa Supervisora debidamente autorizada por el Ositrán, para alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente. Dichas modi fi caciones se realizan previo informe técnico legal del área usuaria que sustente la procedencia de la modi fi cación del contrato, el mismo que, de tratarse de modi fi caciones vinculadas a prestaciones adicionales y otros similares que involucren pagos a la Empresa Supervisora, debe contemplar la