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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los profesionales citados en los artículos precedentes, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe 2231804-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional del Callao de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 505-2023-SUNAFIL Lima, 6 de noviembre de 2023VISTOS:El Memorándum N° 241-2023-SUNAFIL/SP, de Superintendencia; el Informe N° 717-2023-SUNAFIL/ GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; documentos de fecha 3 de noviembre de 2023; el Informe N° 807-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 6 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, disponen que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por la Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, y actualizado por Resolución Jefatural N° 414-2023-SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional del Callao tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, con el documento de vistos, la Superintendencia solicita a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las acciones correspondientes para designar al señor Doyle Acosta Baca, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional del Callao de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para lo cual adjunta la hoja de vida para que efectúe la evaluación del per fi l del citado profesional en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, a través del Informe N° 717-2023-SUNAFIL/ GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido opinión técnica favorable para designar al señor Doyle Acosta Baca, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional del Callao de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 080-2022-SUNAFIL-GG, y no encontrarse impedido para el acceso al puesto bajo alguno de los impedimentos previstos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES