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72 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) La Citación (M) N° 004-2023-SE-CM-SG-MDY, del 28 de junio de 2023, con la que se convocó para la sesión extraordinaria del 5 de julio de 2023, en la que se trató la vacancia del señor regidor, no corresponde a un documento individualizado ya que estuvo dirigida a todos los miembros del concejo. De su contenido, se observa una rúbrica, el número de DNI del señor regidor, una fecha y hora; sin embargo, no se consignó la dirección de su domicilio, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 5 de julio de 2023, los miembros del concejo distrital declararon la vacancia del señor regidor. El señor regidor no asistió. Dicha decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 04-2023-SE-CM-SG-MDY, de la misma fecha. c) La noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo se realizó por Citación (M) N° 05-2023-SE- CM-SG-MDY. Este es un documento con múltiples destinatarios; se advierte una rúbrica, el número de DNI del señor regidor, una fecha y hora, pero no evidencia la dirección del domicilio del señor regidor, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 5 de julio de 2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 04-2023-SE-CM- SG-MDY, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Rogelio Necca Bina Cane, regidor del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Octavio Carihuasairo Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Rogelio Necca Bina Cane, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.