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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-IN de fecha 27 de abril del 2023, se modi fi có el literal d) del artículo 190 del Reglamento estableciendo que constituye infracción que conlleva a la sanción de multa, a personas extranjeras, entre otras, la siguiente: “d) por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son inde fi nidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una multa teniendo como base el 0.67% UIT, como valor fi jo con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción de acuerdo a lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 008- 2023-IN, publicado el 22 de octubre de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Que, en el contexto de las disposiciones normativas señaladas precedentemente la Dirección de Registro y Control Migratorio expone la metodología para la determinación de multas referido al literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, en concordancia con lo señalado en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, cuyo artículo 62 señala que, la Dirección de Registro y Control Migratorio es el órgano de línea encargado de administrar el Registro de Información Migratoria-RIM y de normar las actividades en materia de control migratorio, “sanciones” y las actividades de emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes; Que, asimismo, en el literal a) del artículo 70 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES se establece que, entre las funciones de la Dirección de Operaciones está el de supervisar y controlar los procesos operativos de emisión de documentos de viaje e identidad, inmigración, control migratorio, solicitudes de nacionalización, de protección y especiales respecto a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad u otros regulados por norma expresa y en concordancia con los lineamientos sobre la materia, efectuados por las Jefaturas Zonales; es así, que conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 80 del citado cuerpo normativo, las Jefaturas Zonales tienen entre sus funciones el de “tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo su inicio y emisión de resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, coordinando con las autoridades competentes la ejecución de la misma”; Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 36 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Contabilidad y Tesorería, es la “responsable de recaudar y realizar las acciones que correspondan para el cobro de las multas que fi ja o impone MIGRACIONES”; Que, en el marco de lo señalado precedentemente, mediante el Informe Nº 000335-2023-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones brinda su conformidad respecto de la propuesta sobre la “Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350”, la misma que le fuera remitida por la Dirección de Registro y Control Migratorio; Que, con el Informe N° 001418-2023-UCT- MIGRACIONES, la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas concluye que, la propuesta metodológica se encuentra soportado tanto en el marco legal como en la inclusión de criterios de proporcionalidad y razonabilidad, y que para su aplicación se requerirá información de: cantidad de días, reincidencia y reconocimiento de responsabilidad, dado que los demás valores permanecen fi jos y dependientes de la UIT del año en curso; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000221-2023-UMGC-MIGRACIONES de su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad considera viable la “Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350”, propuesta por la Dirección de Registro y Control Migratorio con validación de la Dirección de Operaciones y la O fi cina de Administración y Finanzas; Que, a través del Informe N° 000673-2023-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico antes descrito corresponde aprobar la “Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350”, propuesta; Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General, y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica, de Administración y Finanzas; así, como de las Direcciones de Registro y Control Migratorio y de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN; Decreto Supremo N° 004-2019- JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; así como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350”, la misma que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones). Regístrese, comuníquese, y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente ANEXO METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 190 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1350 1. OBJETIVO Establecer los criterios que permitan dotar de razonabilidad y proporcionalidad al monto de la sanción de multa por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son inde fi nidas dentro del plazo de su vigencia, establecido en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350. Así como facilitar el cálculo de la citada multa, mejorando la predictibilidad en la sanción. 2. ALCANCE Esta guía metodológica es de observancia obligatoria para las Jefaturas Zonales que tienen a cargo el Procedimiento Administrativo Sancionador; Dirección de Registro y Control Migratorio; O fi cina de Administración y Finanzas; así como por las demás unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Migraciones en tanto se vinculen a la materia de sanción de multa. 3. METODOLOGÍA Sobre la base de la revisión de los criterios establecidos en el principio de razonabilidad del TUO de la LPAG y el contenido del Decreto Supremo N° 003-2023-IN y su exposición de motivos, en lo referente a la modi fi cación del literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, en el cual se establecen los criterios técnicos para la graduación de la multa, es importante considerar que la misma será el resultado de utilizar los siguientes factores: