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80 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2235285-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3146-2023-MP-FN Lima, 15 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 5245-2023-MP-FN-PJFSLIMASUR, remitido por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual, entre otros, eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Juan Carlos Ronald De La Cruz Evangelista, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, con efectividad al 30 de octubre de 2023, presentada el 29 de septiembre del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Carlos Ronald De La Cruz Evangelista, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1065-2020-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2020; con efectividad al 30 de octubre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2235286-1 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3147-2023-MP-FN Lima, 15 de noviembre de 2023VISTOS: El o fi cio N° 46-2023-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, suscrito por el abogado Cristian Javier Araujo Morales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, que adjunta el informe N° 11-2023-FECOR-MP-FN-CAJAMARCA, remitido por el abogado Marco Rafael Terán Arribasplata, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Celendín del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Cajamarca. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1598-2021-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2021, se nombró a la abogada Gaby Juulissa Calderón Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y designó en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. De conformidad, con el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo revisado en la documentación remitida en el o fi cio N° 46-2023-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, se advierte que el comportamiento funcional de la citada fi scal no se alinea con los objetivos estratégicos de la política institucional del Ministerio Público. Por lo que, al no ajustarse a los mismos, la citada fi scal no garantiza una actuación objetiva en las investigaciones a su cargo. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente.