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61 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Fórmula general: M = (m + F1) * (1 + F2 + F3) Donde: - M, es la multa que corresponde aplicar en UIT1 - m, es la multa base2 = 0.0067 UIT - F1 , F2 y F3, son factores agravantes y/o atenuantes que permiten aumentar o disminuir la multa base y que respetan los criterios establecidos en el artículo 248 del TUO de la LPAG. Los factores agravantes y/o atenuantes se encuentran en la Tabla 1: TABLA 1 FACTORES QUE AGRAVAN O ATENÚAN LA MULTA BASE Factor Criterios Cali fi cación F1. Daño al bien jurídico protegido Agravante por cada día que pasa, donde d = días de exceso del plazo de permanencia 10%*d*m F2. Reincidencia No hay reincidencia 0% Existe reincidencia +100% F3. Reconocimiento de responsabilidad No hay reconocimiento de responsabilidad 0% Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la noti fi cación de la imputación de cargos, hasta el vencimiento del plazo para presentación de descargos-50% Luego del vencimiento del plazo para la presentación de descargos, hasta antes de la emisión de la Resolución Final que impone la sanción-25% El monto resultante de la presente metodología tiene como base 0.67% UIT como valor fi jo con un agravante diario de 1% sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción hasta en 50% por reconocimiento de responsabilidad. Para la aplicación de la fórmula, se debe considerar entonces que existen factores fi jos y variables: Sigla Factor Resultado se obtiene de: M Multa Final(m + F1) * (1 + F2 + F3) m Multa base Factor fi jo: 0.0067 UIT F1Daño al bien jurídico protegidoFactor variable: 10%*d*m Se requiere el número de días de cada caso F2 ReincidenciaFactores fi jos respecto de la existencia o no de reincidencia F3Reconocimiento de responsabilidad Factores fi jos respecto de la existencia o no del reconocimiento de responsabilidad 1 En la determinación de la multa por la comisión de la conducta infractora establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 se aplica lo establecido en el numeral 188.2 del artículo 188 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 que dispone: “(…) 188.2. Cuando la multa sea fi jada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda (…)”, en concordancia con el Principio de Irretroactividad señalada en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2 El sustento se encuentra en la exposición de motivos aprobada en el Decreto Supremo N° 003-2023-IN y resulta de la división del Bene fi cio Ilícito (B), S/. 33.18, producto del costo del trámite de solicitud de prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente; y la probabilidad de detección (p), que asciende a 1. En tal sentido, m = (B/p) = S/. 33.18/1 2235223-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud presentada por Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura y prorrogan su destaque por el periodo de un año en el 7° Juzgado de Paz Letrado – Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000463-2023-CE-PJ Lima, 8 de noviembre del 2023 VISTA: La solicitud de ampliación de destaque presentada por el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; actualmente destacado en la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000467-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de destaque temporal presentada por el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispuso su destaque por el periodo de un año al 7° Juzgado de Paz Letrado – Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que, el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la actualidad su menor hijo de 3 años y 8 meses de edad con iniciales A. A. G. C. nacido el 31 de enero de 2020, quien ha sido diagnosticado con la enfermedad Anemia Blackfan-Diamond, sigue con tratamientos transfusionales; y además será sometido a una operación de trasplante de medula ósea. Por tal motivo, solicita la ampliación de su destaque temporal para continuar en la ciudad de Lima y acompañar a su menor hijo en las evaluaciones médicas que se requerirán, las cuales son periódicas y permanentes; para lo cual adjunta a su solicitud las citas médicas e informes médicos pertinentes, entre otros documentos, que se mencionan a continuación: 2.1 Copia de la partida de nacimiento del menor de iniciales A.A.G.C. 2.2 Copia de la prueba genética, emitida por CENTOGENE. 2.3 Copia de la Resolución Administrativa Nº 000467-2022-CE-PJ, del 29 de diciembre de 2022. 2.4 Informe médico del 11 de setiembre de 2023, emitido por el médico hematólogo tratante. 2.5 Cita médica del 5 de octubre de 2023 con especialidad endocrinología pediátrica. 2.6 Solicitud para examen radiológico de mano, del 5 de octubre de 2023. 2.7 Solicitud para examen de laboratorio, del 5 de octubre de 2023. 2.8 Cita médica del 30 de octubre de 2023 con especialidad cardiología pediátrica. 2.9 Cita médica del 13 de octubre de 2023 con especialidad neumología pediátrica. 2.10 Informe médico del 13 de octubre de 2023, emitido por el médico hematólogo tratante. Tercero. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de