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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- El Reporte N° 36-A debe ser remitido semestralmente por las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, por el Banco de la Nación y por el Banco Agropecuario (en adelante, las empresas), a través del canal seguro implementado en el Portal del Supervisado (https://extranet.sbs.gob.pe), considerando los períodos señalados en las instrucciones incluidas en el Anexo. Este reporte debe ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada período. Artículo Tercero.- La información remitida en el Reporte N° 36-A, debe corresponder únicamente a las operaciones no revolventes desembolsadas a partir de la vigencia de la Circular N° 0008-2021-BCRP para el tipo de crédito que haya sido crédito de consumo, créditos a microempresas o créditos a pequeñas empresas al momento de su desembolso; siempre que cumplan con los criterios establecidos en las instrucciones incluidas en el Anexo. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia para la información del semestre comprendido entre el 01 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024, la cual deberá ser remitida como máximo el 14 de junio de 2024. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2235191-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban y reconocen “La Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como política pública regional en la Región Ayacucho” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2019-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2019LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado al Reconocimiento de la “Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como Política Pública Regional”; y CONSIDERANDO: Que, la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, presenta al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para el Reconocimiento de la “Agenda Joven Rumbo al Bicentenario 2019-2024, como Política Pública Regional” para su aprobación mediante Ordenanza Regional; y por O fi cio N° 877-2019-GRA/CR-SCR de fecha 04 de diciembre de 2019, se remite a la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, para cuyo fi n se adjunta el Informe Técnico N° 101-2019-GRA-GG/GRDS-SGDH.SM/BDQ de fecha 15 de octubre de 2019, Informe Técnico N° 113-2019-GRA-GG/GRDS-SGDH.R.IRJA/BDQ de fecha 29 de noviembre de 2019 e Informe Técnico N° 116-2019-GRA-GG/GRDS-SGDH.R.IRJA/BDQ de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Así como, la Nota Legal N° 65-2019-GRA/ORAJ-D-KALL de fecha 04 de noviembre de 2019 y Opinión Legal N° 79-2019-GRA/GG-ORAJ de fecha 19 de diciembre de 2019 de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, contando con el Informe Legal N° 001-2019-GRA/CR-KHJ de fecha 26 de noviembre de 2019 del Consejo Regional; con el Dictamen que fue sustentado por los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto unánime de los miembros a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales; Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867-“Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud- Ley Nº 27802, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, impulsando las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, los adolescentes comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, son Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, D.S. Nº 027-2007-PCM señalan el cumplimiento de políticas y acciones sectoriales en los Ministerios y demás entidades del Gobierno. En materia de juventud, estipula: “1. Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado”; Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU que aprueba la Política Nacional de Juventudes, constituido en armonía con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), y sus lineamientos se encuentran articulados con los lineamientos de las políticas nacionales vigentes, la misma que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes poderes y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. Asimismo, este marco normativo establece 6 Objetivos Prioritarios: Objetivo prioritario 1 (OP1): Desarrollar competencias en el proceso educativo, Objetivo prioritario 2 (OP2): Incrementar el acceso de la población joven al trabajo decente, Objetivo prioritario 3 (OP3): Incrementar la atención integral de salud de la población joven, Objetivo prioritario 4 (OP4): Reducir la victimización en la población joven, Objetivo prioritario 5 (OP5): Reducir la discriminación hacia la población joven en situación de vulnerabilidad, y Objetivo prioritario 6 (OP6): Incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, del contenido del “Plan Bicentenario, El Perú hacia el 2021” (aprobado por el Acuerdo Nacional en el marzo 2011), considera seis (06) ejes estratégicos: 1. Derechos fundamentales y dignidad de las personas 2. Oportunidades y acceso a los servicios 3. Estado y gobernabilidad 4. Competitividad y empleo 5. Desarrollo regional e infraestructura 6. Recursos naturales y ambiente, los cuales son paradigma para la elaboración de fuente normativa en los diferentes niveles del estado; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado-2016-2021, aprobado con Ordenanza Regional 04-2016 GRA/CR, de fecha 12 de mayo 2016, es reconocido como instrumento de gestión, que orienta a los actores en el desarrollo dentro de nuestro ámbito regional, centrando sus labores en congruencia con los seis ejes estratégicos, para alcanzar lo señalado en la visión regional; Así como, contribuir con las acciones que permitan implementar las decisiones estratégicas en el marco de la gestión por resultados, que se pretende lograr en el horizonte a largo plazo, en la región Ayacucho;