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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / 1.4. Ante ello, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio de los O fi cios N° 002728-2023-SG/ JNE y N° 002890-2023-SG/JNE, del 12 y 31 de octubre de 2023, requirió a la entidad edil para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el nuevo acuerdo de concejo dictado en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde. 1.5. Ante ello, mediante el O fi cio N° 109-2023-MPM/ SG, del 13 de octubre de 2023, la señora secretaria general remitió los siguientes documentos: a) Constancia del 12 de octubre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 098-2023-MPM-CM. b) Cédulas de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 098-2023-MPM-CM, dirigidas al señor alcalde y a los regidores del concejo municipal. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaración de suspensión en sede municipal. 1.6. Asimismo, con los O fi cios N° 118-2023-MPM/SG y N° 119-2023-MPM/SG, del 30 y 31 de octubre de 2023, remitió los actuados faltantes sobre el segundo acuerdo: a) Ofi cio N° 099-2023-MPM/SG, del 4 de octubre de 2023, dirigida al director del establecimiento penitenciario San Cristóbal, con el cual, mediante la Carta N° 215-2023- MPM7/SG y otros documentos, se puso en conocimiento y se convocó al señor alcalde a la sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2023. b) Acta N° 08-2023 correspondiente a la Octava Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Moyobamba, del 5 de octubre de 2023, en la cual se aprobó por mayoría la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Cédulas de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 111-2023-MPM-CM, dirigidas al señor alcalde y a los regidores del concejo municipal. d) Constancia del 30 de octubre de 2023, con la que la entidad edil informó que, vencido el plazo estipulado por ley, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo, por lo que se le declaró consentido. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaración de suspensión en sede municipal. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.7. A través del O fi cio N° 002578-2023-SG/JNE, del 22 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín (en adelante, CSJSM) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento con que se dispuso la medida de detención preliminar dictada en su contra, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.8. Así, con el O fi cio N.º 000797-2023-P-CSJSM-PJ, del 25 de setiembre de 2023, el presidente de la CSJSM remitió la Resolución N.º 01, del 6 de setiembre de 2023 -emitida en el Expediente N.º 1014-2023-46-2201-JR- PE-02-, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba (en adelante, Juzgado de Investigación) declaró fundado el requerimiento fi scal de detención preliminar del señor alcalde por el plazo de siete (7) días, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por los presuntos delitos de cohecho pasivo impropio y trá fi co de in fl uencias, en agravio de la Municipalidad Provincial de Moyobamba 1.9. Posteriormente, al tomarse conocimiento sobre la medida de prisión preventiva que el Juzgado de Investigación dictó en contra del señor alcalde, con el Ofi cio N° 002706-2023-SG/JNE, del 11 de octubre de 2023, se solicitó a la CSJSM que remita la copia certi fi cada del referido pronunciamiento.1.10. En respuesta, por medio del O fi cio N° 1714- 2023-2DO.JIPM-CSJSM-(1014-2023-0), del 20 de octubre de 2023, el juez del Juzgado de Investigación envió los siguientes pronunciamientos: a) Resolución N° 03, del 28 de setiembre de 2023, con el cual el citado juzgado declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva solicitado en contra del señor alcalde por el plazo de nueve (9) meses, que se computará desde el 19 de setiembre de 2023 hasta el 18 de junio de 2024. b) Resolución Número Ocho, del 13 de octubre de 2023, que con fi rmó la Resolución N° 03, que impuso la medida de prisión preventiva. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N. o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, re fi ere que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.9. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, prescribe que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.