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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / SUBSECTOR RUC ADMINISTRADOS 20523473353 FRESNILLO PERU S.A.C. 20510656629MINERA ANTARES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 20512647031MINERA STRAIT GOLD PERU S.A.C. 20110345519 NEWMONT PERU S.R.L. 20383161330 NYRSTAR ANCASH S.A. 20608321731OPERADORES CONCENTRADOS PERUANOS S.A.C. 20537610388 VERDE RESOURCES S.A.C. SUBSECTOR RUC ADMINISTRADOS Pesquería20555549432BAHIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BAHIA NORTE S.A.C. 20607071536 CONSORCIO DON RAUL S.A.C. 20531743700CORPORACION MARQUEZA S.A.C. 20202683101 CRIADERO LOS PACAES S.A. 20608935640MICROEMPRESA CRUDO Y COCIDO S.A.C. 20602639534 TRIADA FOODS S.A.C. SUBSECTOR RUC ADMINISTRADOS Residuos Sólidos20146501487CONCEJO DISTRITAL DE MOROCOCHA 20549627545FOMENTO OBRAS Y CONTRATAS S.A.C-FOCSAC 20601610273GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES PERU S.A.C.-G.R.I. PERU S.A.C. 20603312431INVERSIONES AMBIENTALES CAMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INVERSIONES AMBIENTALES CAMED S.A.C. 20154601644MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPOVERDE 20282911915MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NVO CHIMBOTE 20147711159MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 20172351175MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO PROVINC 20204172855MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA 20183984196MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 20180415379MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYOS 20120385004MUNICIPALIDAD PROV. DE YAULI LA OROYA 20172499679MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO 20146898697MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 20187806667MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION 20116067847MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA 20146247084MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 20146721410MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 20558742128PHOENIX TECNOLOGIAS AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 20504337571 SERVICIOS H.F. HNOS. S.A.C. 2235147-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban la “Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000193-2023-MIGRACIONES Breña, 15 de noviembre del 2023 VISTOS:El Informe N° 001418-2023-UCT-MIGRACIONES de fecha 26 de octubre de 2023; de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 004681-2023-OAF-MIGRACIONES, de fecha 26 de octubre de 2023, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000335-2023-DIROP-MIGRACIONES de fecha 2 de noviembre de 2023, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000394-2023-SCM-MIGRACIONES de fecha 3 de noviembre de 2023, de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Múltiple Nº 000060-2023-DRCM-MIGRACIONES de fecha 6 de noviembre de 2023, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000221-2023-UMGC-MIGRACIONES de fecha 7 de noviembre de 2023, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 004615-2023-OPP-MIGRACIONES, de fecha 7 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000673-2023-OAJ-MIGRACIONES, de fecha 8 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de MIGRACIONES, se busca regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, y que el artículo 53° del citado Decreto Legislativo, señala que MIGRACIONES tiene la potestad sancionadora y garantiza la aplicación del debido procedimiento en el procedimiento administrativo sancionador; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, veri fi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; Que, el numeral 188. 1 del artículo 188 del citado Reglamento establece que la multa “Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece de conformidad a la infracción cometida y en atención a los supuestos que se regulan en los articulados siguientes: 188.2. Cuando la multa sea fi jada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda. (…)”;