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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ronald Antonio Bullón Miguel, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 5356-2015-MP-FN y 758-2021-MP-FN, de fechas 28 de octubre de 2015 y 26 de mayo de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Ronald Antonio Bullón Miguel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2235376-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan el Reporte N° 36-A denominado “Detalle de aplicación de tasas de interés para operaciones no revolventes de los créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa” en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 03795-2023 Lima, 15 de noviembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros, se encargó a esta Superintendencia la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú sobre las tasas de interés de las operaciones de créditos de consumo, créditos a microempresas y créditos a pequeñas empresas colocados por las empresas del sistema fi nanciero, operaciones que están sujetas a la aplicación de tasas de interés máximas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad; Que, con el fi n de cumplir con el mandato de la Ley N° 31143, es necesario incorporar un nuevo reporte en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, mediante el cual se recopile la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones sobre tasas de interés máximas compensatorias y moratorias en los intereses cobrados por las empresas del sistema fi nanciero a sus clientes, para posteriormente ejercer las acciones de supervisión que correspondan; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36-A denominado “Detalle de aplicación de tasas de interés para operaciones no revolventes de los créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa”, de acuerdo con el formato e instrucciones que se presentan