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63 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / similares que correspondan a una misma clasi fi cación, por lo que los nuevos criterios de categorización de las sentencias permitirán contar con motores de búsqueda más amigables y e fi cientes, tanto para los jueces como para el personal jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto. Que, el lanzamiento del proyecto de la plataforma IustiData se realizó de forma exitosa el pasado 12 de setiembre del presente año; por lo que, en atención a los objetivos institucionales antes mencionados, resulta prioritario promover y replicar el proyecto en todas las Salas Supremas Civiles, Penales y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la fi nalidad que la sistematización de las ejecutorias supremas emitidas, se realice utilizando los nuevos criterios de clasi fi cación para la jurisprudencia, conforme la iniciativa y participación activa de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la referida propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1834- 2023 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Institucionalizar y promover el proyecto de la plataforma IustiData en las Salas Supremas Civiles, Penales y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como en las salas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Segundo.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial participe como director de proyecto de la plataforma IustiData para el caso de las Salas Supremas Civiles, Penales y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, brinde asistencia técnica para el caso de las salas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Asimismo, deberán participar activamente las Salas Supremas antes mencionadas en la implementación y validación del proyecto de la plataforma IustiData. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial realice las acciones correspondientes, para la asignación de los recursos necesarios para la consolidación del proyecto Plataforma IustiData. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Supremas Civiles, Penales y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2235309-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban los Planes Anuales de Control 2023 de setecientos cincuenta y cuatro Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 389-2023-CG Lima, 14 de noviembre de 2023 VISTOS: El Proveído N° 002192-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000607-2023-CG/PLPREPI y el Memorando N° 006535-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000738- 2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000906-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001040-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27785, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional (OCI), conforme a la Novena Disposición Final de la citada Ley N° 27785, modi fi cada con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 17 de la Ley N° 27785 establece que el OCI mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785 establece que es facultad del Contralor General de la República planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; en tanto que, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;