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25 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, en este contexto, debido a que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha emitido diversos actos resolutivos y documentos normativos de aplicación sectorial, se ha considerado conveniente efectuar la revisión, sistematización y depuración de los tales instrumentos, a fi n de continuar orientando los servicios al ciudadano de manera e fi ciente, inclusiva y transparente, garantizando la seguridad jurídica en el Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Informe N° D000086-2023-MIDIS- OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000019-2023-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización, mediante el cual se detallan los resultados de la evaluación de los documentos normativos emitidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de determinar su efi cacia, e fi ciencia y conveniencia de su vigencia, en el marco de la calidad de las regulaciones, conforme a lo solicitado por la Secretaría General mediante Memorando N° D000141-2023-MIDIS-SG; Que, en el marco de la evaluación antes señalada, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 108-2023-MIDIS y N° D000139-2023-MIDIS se dispone dejar sin efecto un total de veinticuatro (24) actos resolutivos; Que, como resultado de la continuidad de la referida evaluación, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Estrategias, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Administración, sustentan la necesidad de dejar sin efecto determinados actos resolutivos y documentos normativos, debido a que carecen de marco normativo que sustente la continuidad de su vigencia, han cumplido la fi nalidad para la cual fueron emitidos en su oportunidad o forman parte de los enfoques transversales de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS al 2030), aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; Que, mediante Informe N° D000601-2023-MIDIS- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que deje sin efecto en forma simultánea los actos resolutivos y documentos normativos identi fi cados por los órganos señalados en el considerando anterior, tal como se dispuso en las Resoluciones Ministeriales N° 108-2023-MIDIS y N° 139-2023-MIDIS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Políticas y Estrategias, la O fi cina General de Administración, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO los siguientes actos resolutivos por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución: Órgano vinculadoActo resolutivo Contenido del acto resolutivo DGPEResolución Ministerial N° 106-2016-MIDIS de fecha 20 de mayo de 2016.Aprueba los Lineamientos N° 002-2016-MIDIS, “Transversalización del enfoque de género en las políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. OGAResolución Jefatural N° 123-2016-MIDIS/SG/OGA de fecha 30 de junio de 2016.Aprueba el Manual N° 001-2016-MIDIS/SG/OGA denominado “Manual Interno de Ejecución Contractual de los Procedimientos de Selección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”.Órgano vinculadoActo resolutivo Contenido del acto resolutivo DGPEResolución Ministerial Nº 254-2016-MIDIS de fecha 19 de octubre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 20 de octubre de 2016.Aprueba los Lineamientos Nº 004-2016-MIDIS, “Disposiciones Generales para Transversalizar el Enfoque Intercultural en las Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social“. OGPPMResolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS de fecha 21 de julio de 2017.Aprueba la Directiva N° 008-2017-MIDIS “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. OGPPMResolución Ministerial N° 232-2017-MIDIS de fecha 13 de octubre de 2017.Modi fi ca los numerales 7.2.2 y 7.5 de la Directiva N° 008-2017-MIDIS “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. OGAResolución Jefatural N° D000051-2021-MIDIS-OGA de fecha 07 de diciembre de 2021.Aprueba la Directiva N° 004-2021-MIDIS/SG/OGA “Disposiciones para la plani fi cación y actuaciones preparatorias de los requerimientos de bienes y/o servicios de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2236763-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta DECRETO SUPREMO Nº 249-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la citada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida ley dispone que la designación de los agentes de percepción en el mencionado régimen, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de acuerdo con los criterios que se establecen en dicho numeral, debiendo señalar el citado decreto supremo la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión, según corresponda;