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34 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2237339-6 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 252-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 3 397 338 901,00 (TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo IV de la citada Ley; Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 4 872 870 203,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 693 870 203,00 (DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 2 179 000 000,00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 4 753 097 824,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 574 097 824,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 2 179 000 000,00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 159 620 162,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la ARCC, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizando las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC, las que comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 57.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en el acápite ii del literal c) y el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Nº 719-2023-ARCC/DE, la ARCC solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para fi nanciar treinta y siete (37) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones, a los que se refi ere el acápite ii del literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, con cargo a los recursos de un (01) pliego del Gobierno Nacional, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año