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32 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 15 de la citada Ley dispone que la designación de los agentes de percepción en el mencionado régimen, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, considerando los criterios que, para dichos efectos, se establecen en el aludido artículo, debiendo indicar el referido decreto el momento a partir del cual los sujetos designados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso; Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15 señala que la designación de agentes de percepción a que se re fi ere el artículo 15 anotado en el considerando anterior, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); para tal efecto, la exclusión de dicho registro deberá generar la exclusión como agente de percepción; Que, en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas referidas en los considerandos precedentes, resulta necesario designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los designados previamente, en el régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a fi n de lograr un adecuado funcionamiento del citado régimen; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 15 de la Ley Nº 29173 y normas modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1. Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto la designación y exclusión de agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo a fi n de actualizar el padrón de agentes del referido Régimen. Artículo 2. Designación de agentes de percepción 2.1 Adicionalmente a los ya designados y sin perjuicio de la exclusión a que se re fi ere el artículo siguiente, desígnase como agentes de percepción, en el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 Los sujetos designados como agentes de percepción en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior actúan como tales a partir del 1 de diciembre de 2023. Artículo 3. Exclusión de agentes de percepción3.1 Exclúyese como agentes de percepción, en el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a los sujetos señalados en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. 3.2 Los sujetos excluidos como agentes de percepción en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior dejan de actuar como tales a partir del 1 de diciembre de 2023. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 Contribuyentes designados como Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles Nº RUC Razón social 1 20511995028 TERPEL PERU S.A.C.2 20304177552 PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.3 20610670068 MARATHON PETROLEUM PERU S.R.L.4 20604051429 FIVE STARS CAPITAL S.A.C. ANEXO Nº 2 Contribuyentes excluidos del listado de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles Nº RUC Nombre o razón social 1 20195923753MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. EN LIQUIDACION 2 20259033072 PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A.3 20262463771 REPSOL ENERGY PERU S.A.C.4 20332711157 PETROLEOS DE AMERICA S.A.5 20454526628 OLEODUCTO SUR DEL PERU S.A.C.6 20601839041 INDIGO ENERGIA DEL PERU S.A.C.7 20603522282 ATLANTIC NEW PETROL S.A.C. 2237339-5 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Gobierno Regional de Lima DECRETO SUPREMO Nº 251-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2023, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2022; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello; Que, asimismo, el numeral 29.1 del citado artículo dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda; además,