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37 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / 4.4 Las Entidades participantes tienen la obligación de registrar los requerimientos respectivos, con la certi fi cación y/o previsión presupuestal y la información complementaria, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, conforme se establezca en los dispositivos y documentos complementarios que emita la Central de Compras Públicas (Perú Compras). Artículo 5. Alcances de las compras corporativas obligatorias 5.1 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) realiza las acciones necesarias que le permita agregar la demanda de las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a fi n de obtener, de parte de los proveedores, una oferta por el conjunto de los requerimientos. 5.2 El encargo a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) inicia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo hasta que se determine en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco al proveedor seleccionado. 5.3 Las entidades participantes son responsables del perfeccionamiento del contrato a través de la emisión de la orden de compra, de la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual, tales como el pago, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, conformidad de la prestación y demás obligaciones que se generen de la adquisición de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 5.4 Las entidades participantes pueden gestionar sus requerimientos de compra de manera individual, en los siguientes supuestos: a) Si luego de gestionadas las compras corporativas obligatorias, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco se genera el estado de desierto por segunda vez, al no existir ofertas registradas; b) Cuando se resuelva la orden de compra. 5.5 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) dispone las acciones correspondientes en los dispositivos y documentos complementarios que emita cuando las entidades participantes no remitan la información dentro de los plazos establecidos por esta. 5.6 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad mensual, sobre el avance de las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el cual contiene lo siguiente: (i) La información respecto a la publicación de los dispositivos y documentos complementarios. (ii) El cumplimiento de la presentación de la información de las entidades participantes en el proceso de compras corporativas obligatorias. (iii) El registro de los requerimientos de las entidades participantes, la oferta ganadora y la emisión de las órdenes de compra correspondiente en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. 5.7 Las entidades participantes remiten semanalmente la información de las órdenes de compra del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF) a través del Sistema de Envío y Recepción (SERS). En el caso que alguna de las entidades participantes no cuente con dicho aplicativo, la información se remite en formato digital procesable por software de análisis a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6. Aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF Las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se realizan en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo que resulte aplicable. Artículo 7. Comunicación al Órgano de Control Institucional La Central de Compras Públicas (Perú Compras) comunica al Órgano de Control Institucional de las entidades participantes el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 8. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos del presente Decreto Supremo solo se publican en la referida sede digital. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Adquisición del requerimiento de compra de forma individual Las entidades participantes, hasta la selección del proveedor ganador en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, pueden efectuar la adquisición de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza de manera individual en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, a fi n de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la entrega de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Segunda. Aplicación del numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF 1. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) desarrolla la funcionalidad que permita a las entidades indicar en sus correspondientes Planes Anuales de Contrataciones a la Entidad encargada de la Compra Corporativa, conforme a lo contemplado en el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, publica en su sede digital (www.gob.pe/osce) un comunicado mediante el cual hace de conocimiento a las entidades la oportunidad a partir de la cual pueden hacer uso de dicha funcionalidad. 2. En tanto el OSCE no emita el comunicado al que se hace referencia en el numeral precedente, no es aplicable lo dispuesto por el numeral 103.5 del artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2237340-1