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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / dispone que a los gobiernos regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios; Que, mediante el O fi cio Nº D004584-2023-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Gobierno Regional de Lima, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Pacarán, categoría I-3; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000862-2023-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe Nº D000067-2023-DGOS-RTP-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual se señala la fecha de entrada en funcionamiento del Centro de Salud Pacarán, categoría I-3, y valida su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2023-2025, aprobado por el Gobierno Regional de Lima mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0435-2023-GOB; Que, a través del Memorando Nº 1595-2023- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2877-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el fi nanciamiento de las contrataciones del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el mes de diciembre del 2023, como parte de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Pacarán, categoría I-3, del Gobierno Regional de Lima, solicitado por el Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 705 998,00 (SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Lima, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 705 998,00 (SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Lima, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Pacarán, categoría I-3, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 705 998,00 ============ TOTAL EGRESOS 705 998,00 ============A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima UNIDAD EJECUTORA 402 : Servicios Básicos de Salud Cañete- Yauyos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 705 573,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 425,00 ============ TOTAL EGRESOS 705 998,00 ============ Artículo 2 . Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1 El Gobierno Regional de Lima elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Lima, hasta el 23 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.