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36 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de noviembre de 2023 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 253-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Ley tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdo Marco; Que, el numeral 103.1 del artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que las Compras Corporativas pueden ser, entre otras, obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, precisando que dichas compras están a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, el numeral 107.2 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias a través de cualquier método de contratación; Que, el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones veri fi ca que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos; Que, en los literales a) y e) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) tiene como parte de sus funciones realizar las Compras Corporativas obligatorias, así como promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado oportunidades de ahorro de recursos en la adquisición de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, por lo que propone que la contratación de dichos bienes se efectúe mediante compras corporativas obligatorias a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, para tal efecto, corresponde establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de las compras corporativas obligatorias Aprobar las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de ofi cina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Listado de entidades participantes Aprobar el listado de las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, conforme a lo detallado en el Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Entidad encargada de las compras corporativas obligatorias 3.1 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) es la entidad encargada de consolidar la información de las entidades participantes y realizar las compras corporativas obligatorias, mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de los bienes señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que sean necesarios para el desarrollo de las compras corporativas obligatorias de las necesidades correspondientes al año 2024. 3.3 La Central de Compras Públicas (Perú Compras) absuelve las consultas sobre las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, a través de las canales de atención que disponga en los dispositivos y documentos complementarios que emita. Asimismo, realiza asistencias técnicas, de corresponder, a efectos de cumplir con los plazos y condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 4. Del Requerimiento 4.1 Las entidades participantes consignan en sus requerimientos las necesidades de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias”. 4.2 Las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de ofi cina y materiales de aseo y limpieza consideran, de ser necesario, lo establecido en el Anexo III: “Equivalencias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 4.3 Los requerimientos de las entidades participantes consideran adicionalmente, los departamentos de entrega detallados en el Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias”, así como la información de las cantidades y periodos de entrega de los bienes, de acuerdo a los plazos que establezca la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en los dispositivos y documentos complementarios que emita, los cuales son remitidos a dicha entidad.