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88 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CRI/GRM modi fi cado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extra Ordinaria N° 27-2023-CR/GRM, el Consejo Regional de Moquegua por unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL-CAP P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS” Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras, según se detalla: • U.E. 400 Salud Moquegua-Sede Administrativa: 255 cargos clasi fi cados (175 ocupados y 80 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 680 cargos clasi fi cados (430 ocupados y 250 previstos). • U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo: 399 cargos clasi fi cados (254 ocupados y 145 previstos); Hospital Ilo: 276 cargos clasi fi cados (214 ocupados y 62 previstos). • U.E. 402 Hospital Regional Moquegua: 687 cargos clasi fi cados (266 ocupados y 421 previstos). Conforme a los Anexos, Formato Nº 1. Índice general del CAP Provisional (Anexo Nº 1), Formato Nº 2. CAP Provisional (Anexo Nº 2) y Formato Nº 3. Resumen cuantitativo del CAP Provisional (Anexo Nº 3); asimismo, de acuerdo al literal d) del numeral 5.4.4 de la Directiva, la propuesta de CAP Provisional debe contener el Anexo Nº 6, Registro de cargos de con fi anza; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2234501-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe