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79 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / h) Aun cuando el numeral 4 del artículo 10 de la LOM señala que es atribución de los regidores ejercer la función de fi scalización, debe tenerse en cuenta que no solo la “gestión municipal” es objeto de fi scalización, sino que el cumplimiento por parte de los vecinos de la normativa municipal es función de la administración municipal a través de los funcionarios correspondientes. i) Al respecto, los artículos 240 y 241 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), regula los deberes del ejercicio de la actividad de fi scalización. j) Ahora, según el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro, corresponde a la subgerencia de Operaciones de Fiscalizaciones aprobar y ejecutar el rol de operativos y acciones de fi scalización en cumplimiento de las disposiciones municipales, a través de los policías municipales y fi scalizadoras, así como aplicar las sanciones por infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas; asimismo, les corresponde iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo al Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas. k) En ese sentido, a quien le corresponde realizar las diligencias de inspección, solicitar la exhibición de licencias con fi nes de fi scalización es a la Gerencia de Fiscalización Administrativa. Es más, estos funcionarios tienen la obligación de ejercer tales prerrogativas previa evaluación de la documentación correspondiente, informando al administrado sobre la base legal que sustenta la fi scalización y guardando el deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en confl icto. l) Sostener que la señora regidora está desempeñando funciones fi scalizadoras al realizar visitas inopinadas y realizar labores de fi scalización de un local comercial implicaría desconocer las competencias propias de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y de la Gerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de San Isidro y las pautas que tiene esta para desarrollar sus funciones. m) Sobre lo mencionado, no se puede justi fi car que los regidores de un concejo municipal se subroguen en las competencias de los funcionarios municipales y, por ejemplo, procedan a veri fi car requisitos para otorgar licencias, controlar su cumplimiento o que se acerquen a cualquier local comercial para fi scalizar el cumplimiento de la normativa municipal. n) Así, los regidores tienen funciones de fi scalización sobre la gestión municipal pero no para fi scalizar los locales comerciales. o) En consecuencia, la señora regidora, al haber realizado labores propias de una instancia administrativa (Subgerencia de Operaciones Fiscalización), ha incurrido en la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. p) La señora regidora vulneró el principio de imparcialidad que debe regir en la función pública, al señalar que le parece “irregular” la conducta de la señora alcaldesa respecto del local en la cual realizó actos de “ fi scalización” ajenos a su función, o cuando pide denunciar a los funcionarios municipales o anular todo nuevo trámite de licencia del mencionado local. q) Dichas conductas impiden el ejercicio adecuado de sus funciones de fi scalización, puesto que, sin investigar, ya tiene una opinión formada sobre la gestión municipal. Además, no podría participar en ninguna comisión o diligencia que tenga que ver con la investigación de su conducta transgresora de la ley, pues ello menoscaba sus funciones fi scalizadoras. r) Ha sido objeto de las acciones de “ fi scalización” que la señora regidora realizó ilegalmente, por lo que la ha denunciado penalmente por abuso de autoridad, debido a que, sin observar los conductos regulares y abusando de su cargo, la citada autoridad edil cometió un acto arbitrario. s) La conducta de la señora regidora es reiterativa, pues, mediante una carta de fecha 1 de febrero de 2023, comunicó a la alcaldesa su “informe mensual” de sus actividades de fi scalización durante enero de 2023. Asimismo, solicitó que se le reembolse los “gastos de fi scalización” en los que ha incurrido como consecuencia de sus actividades (aproximadamente más de 4 mil soles para cubrir gastos de asesoría legal, asesoría fi nanciera y contable, movilidades, línea celular). t) Del mismo modo, solicitó que se disponga que se le entregue el “mismo monto por concepto de recursos presupuestales, para la ejecución de [sus] actividades de fi scalización para febrero de 2023”. u) La Ley N° 31433, que modi fi có la LOM para fortalecer las facultades de fi scalización de los regidores, dispone que existan recursos destinados a las labores de fi scalización; no puede ser pretexto para que el uso de dichos recursos se dé por fuera de la ley y que los regidores “contraten” directamente con fondos públicos, desconociendo las labores y competencias de las instancias administrativas de la municipalidad. v) Así, la contratación pública de los bienes y servicios que se utilicen en la fi scalización deben realizarse conforme a lo dispuesto en las normas sobre contratación estatal. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Carta N°202305021133, del 2 de mayo de 2023, emitida por la señora regidora. b) Copia de la denuncia penal presentada por el señor recurrente en contra de la señora regidora. c) Copia de la Carta N° 169-2023-0200-GM/MSI, emitida por la Gerencia Municipal. d) Copia del Informe N° 216-2023-0400-GAJ/MSI, del 8 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. e) Copia de la carta del 4 de mayo de 2023, mediante la cual comunica la fi scalización realizada por la señora regidora a su establecimiento comercial. 1.2. El 24 de julio de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente se limita a señalar que ha cometido actos administrativos; sin embargo, no presenta ningún elemento probatorio para acreditar ello. b) El señor recurrente no señala cuáles fueron las acciones administrativas que realizó. c) En su carta del 29 de abril de 2023, no ha informado a la señora alcaldesa haber hecho “diligencia” alguna. d) Desde febrero de 2023, ha recibido quejas y llamadas de los vecinos de la zona de la peluquería “Koko Cáceres”, porque no permiten el estacionamiento en espacio público. e) El 29 de abril de 2023, acudió al citado local debido al llamado urgente de una vecina que le avisó que el personal de la mencionada peluquería la había maltratado. f) Solo se apersonó al establecimiento comercial a raíz de denuncias y quejas de los vecinos. Sí es cierto que adjuntó a su carta dirigida a la señora alcaldesa una fotografía en la que se evidencia la presencia de 5 conos anaranjados, en el frontis del establecimiento comercial, que impedían el estacionamiento y, además, un letrero de “no estacionar”. g) Dicha fotografía la presentó para que la señora alcaldesa dispusiera una adecuada fi scalización, ya que, de haber efectuado la Gerencia de Fiscalización una rápida revisión de la Resolución N° D009368-2021-MMI-GMU-SIT, del 6 de enero de 2022, se habría percatado que en el artículo tercero dice: “el señor Edilberto Javier Cáceres Padilla deberá respetar la forma y número de estacionamientos autorizados, encontrándose prohibida de borrar o modi fi car la señalización de Zona Reservada, sin contar con la autorización respectiva; asimismo, de colocar cualquier tipo de elemento, tales como tranqueras, caballetes, hitos de cemento, conos, cadenas y/o anclas, entre otros, en las Zona Reservada y la calzada”. h) Como puede verse en el video que obra como medio probatorio, fue el señor recurrente quien la presentó como autoridad edil; es más, en forma coloquial, le dijo: “sé que tú para mi eres una autoridad, y yo de verdad, aparte de autoridad sé la calidad de persona que eres y te felicito”.