TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / ha sido coordinado con la Primera Adjuntía, debido a que los cambios propuestos están relacionados a la creación del “Programa Rompiendo Cadenas”.// Al respecto, se recomienda que la Secretaría General, haga de conocimiento el informe técnico adjunto a la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, con el fi n que puedan modi fi car el Cuadro para Asignación de Personal Provisional considerando la inclusión de la nueva unidad orgánica de línea “Programa Rompiendo Cadenas”, con el fi n de implementar la modi fi cación del ROF; así como todo lo concerniente al personal. // En tal sentido, con la fi nalidad de proseguir con el trámite de modi fi cación del ROF, se remite para su revisión y derivación a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal y la elaboración de la resolución correspondiente, (…)”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de los Lineamientos, el Informe Técnico debe incluir las siguientes secciones: Sección 1. Justi fi cación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo, es el caso que el “Informe Técnico Sustentatorio para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, cumple con lo señalado en el referido dispositivo legal; Que, en el referido “Informe Técnico Sustentatorio para la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “(…) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46º y 47º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; así como con la Directiva Nº 002-2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP. // El presente informe y el proyecto de modi fi catoria ROF, se deberá remitir a la Secretaría General de conformidad al numeral 21.2 del artículo 21 de la Directiva Nº 002-2021-SGP y los incisos b) y k) del artículo 19º contenido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, con la fi nalidad de proseguir con el trámite para su aprobación.”; Que, mediante Informe Nº 0619-2023-DP/OAJ, sobre la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “Por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos.”; Que, el literal a. del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos, señala que corresponde la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; Que, el numeral 46.3 del artículo 46º de los Lineamientos dispone que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta; Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21º de la Directiva señala que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular, y el artículo 22º de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación; Que, asimismo, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de los Lineamientos, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en ese sentido, la modi fi cación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, de acuerdo al detalle señalado en el “Proyecto de Modi fi catoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, cuyo texto es el siguiente: “(…) TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente: (…) 07. ÓRGANOS DE LÍNEA(…)07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia07.6.1 Programa Rompiendo Cadenas (…) CAPÍTULO VII 01. ÓRGANOS DE LÍNEA 07.6 ADJUNTÍA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Artículo 81º.-(...)Tiene a su cargo el Programa Rompiendo Cadenas.07.6.1 PROGRAMA ROMPIENDO CADENASArtículo 82-Aº.- Es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia. Tiene como función principal la defensa y promoción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en condiciones de pobreza u orfandad, así como con progenitores, tutores o cuidadores internados en establecimientos penitenciarios. Para ello, formula estrategias de supervisión y acciones de intervención en el marco de sus competencias. Artículo 82-Bº.- Son funciones del Programa Rompiendo Cadenas: a) Diseñar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional, las líneas de trabajo y las estrategias