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80 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / De ese modo, el señor recurrente ha montado una falsa acusación por haber ejercido funciones fi scalizadoras que solo les competen a funcionarios municipales. i) No le exigió al señor recurrente que muestre la Resolución N° D009369-2021-MML.GMU-SIT; por el contrario, en el video, que obra como prueba, se observa que fue él quien mostró dicha resolución. j) La carta que envió a la señora alcaldesa es de carácter informativo acerca de las aparentes anomalías encontradas a fi n de que se tomen las acciones de fi scalización e investigación correspondientes, solicitando sanciones a los que resulten responsables por el mal uso de la propiedad pública. k) La solicitud de sanción ejemplar es solo un pedido, pues corresponde a las autoridades pertinentes investigar y sancionar de manera debida, lo que no ha ocurrido hasta la fecha. l) De acuerdo con el video que ha ofrecido como prueba, se nota claramente que sostiene una conversación amical y coloquial con el señor recurrente, con la intención de ayudar por los reclamos de los vecinos sobre los estacionamientos reservados. m) Lo señalado por el señor recurrente es falso, pues no ha efectuado función alguna en su visita a su local comercial, salvo la de querer ayudar con el problema sobre los reclamos de los vecinos. Asimismo, tampoco lo ha visitado en su calidad de autoridad ni menos aún ha realizado una “visita inopinada”. n) Por el contrario, solo ha visitado a un conocido en su local comercial para ayudar con los reclamos de los vecinos y las molestias que este tenía con ellos. Es más, el señor recurrente manifestó lo siguiente: “pero yo quiero que tú lo sepas para que tú me de fi endas de las acusaciones de los vecinos”. o) El señor recurrente ha omitido indicar que la denuncia penal que formuló en su contra fue desestimada por improcedente y archivada. p) Respecto a la carta que presentó a la alcaldesa en febrero de 2023, precisa que solo solicitó que se le reembolsen los gastos incurridos, tal como la alcaldesa lo dispuso en la sesión de concejo de enero de 2023 y es rati fi cado por la respuesta de parte del Gerente Municipal con la Carta N° 006-2023-0200-GM/MSI, quien le indica que debía alcanzar los comprobantes de pago correspondientes que acrediten los gastos efectuados a fi n de que las áreas pertinentes procedan con su tramitación de acuerdo con la norma aplicable. q) Convenientemente, el señor recurrente solo cita la Carta N° 169-2023-0200-GM/MSI, en la que el gerente municipal recti fi ca los lineamientos del cumplimiento de la Ley N° 31433, los cuales, hasta la fecha, no están debidamente reglamentados por la municipalidad, obstruyendo la función fi scalizadora de los regidores. r) No se ha seguido el procedimiento de vacancia señalado en el artículo 23 de la LOM, pues previamente debe noti fi carse al afectado (autoridad cuestionada) y luego se convoca a la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia. Es decir, no se puede realizar ambos actos de manera simultánea. s) De la revisión de la Resolución de Subgerencia N° D009369-2021-MML-GMU-SIT, del 6 de enero de 2023, y la Resolución de Subgerencia N° D000431-2023-MML-GMU-SIT, del 16 de junio de 2023, se concluye que, al 29 de abril de 2023 -fecha de los hechos imputados-, el señor recurrente no tenía autorización de estacionamientos sobre zona de uso reservado y debía permitir el libre uso de los estacionamientos a los vecinos, sin instalar conos. t) Finalmente, formula tacha contra el Informe N° 216- 2023-0400-GAJ/MSI, del 8 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, pues se formuló antes de que se presentara la solicitud de vacancia, lo que evidencia que se ha venido fabricando su vacancia con anticipación. u) Del mismo modo, presentó tacha contra el Memorando N° 962-2023-0200-GM/MSI, del 19 de julio de 2023 -que contiene el Informe N° 340-2023-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría-; el Informe N° 202-2023-0500-GPPDC/MSI, del 18 de julio de 2023 -que contiene el Informe N° 306-2023-0520-SDC-GPPDC/MSI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo-; el Informe N° 034-2023-17.0.0-GFA/MSI, del 19 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Video y audio de los hechos ocurridos el 29 de abril de 2023. b) Audio de los reclamos de los vecinos por maltrato de parte de los empleados de la peluquería “Koko Cáceres”. c) Copia de la solicitud N° 18945-2023, del 2 de mayo de 2023, que adjunta la Carta N° 202305021133, mediante la cual denuncia los hechos a la señora alcaldesa. d) Copia de fotografía donde se visualiza la Resolución Subgerencial N° D009369-2021-MML-GMI-SIT adulterada, la cual fue exhibida por el señor recurrente el 29 de abril de 2023. e) Copia de la Resolución de Subgerencia N° D000431-2023-MML-GMU-SIT, del 16 de junio de 2023. f) Informe N° 306-2023-0520-SDC-GPPDC/MSI, del 18 de julio de 2023. g) Informe N° 034-2023-17.0.0-GFA/MSI, del 19 de julio de 2023. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10, del 24 de julio de 2023, el Concejo Distrital de San Isidro rechazó la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y tres (3) votos a favor (la señora regidora se abstuvo de votar). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron siete (7) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, alegando esencialmente lo siguiente: a) Los miembros del concejo que votaron en contra de la solicitud de vacancia no analizaron correctamente los hechos, por lo que han emitido un voto que no se fundamenta en las normas jurídicas aplicables al caso. b) Le causa agravio que la señora regidora haya presentado como medio probatorio un video grabado sin su consentimiento. Dicho video ha sido editado y utilizado a conveniencia de la señora regidora. c) Ese medio probatorio se contradice con el texto de la Carta N° 202305021133, del 2 mayo de 2023, presentado por la señora regidora, en el que se indica que: “Al conversar con el dueño, Edilberto Javier Cáceres Padilla, y presentarme como autoridad edil […]”. d) Asimismo, en el video se muestra que la señora regidora quería tomar fotos a la resolución, pero su acompañante le dice que no es necesario. Además, también se visualiza las partes de la resolución en las que la señora regidora le ha puesto una leyenda de “fraudulenta”, cali fi cación que le da a la resolución por la fi scalización que realizó a su local comercial. e) No obstante, de acuerdo con el principio de comunidad de la prueba, indica que dicho video comprueba que la señora regidora entró a su local comercial a realizar la fi scalización, valiéndose de su condición de autoridad, acompañada de su esposo. f) Se ha imputado a la señora regidora que ha ejercido funciones administrativas al haber entrado a su local comercial y pedirle la resolución que autorizaba el uso del espacio público para estacionamiento. Así, luego de recibirlo y analizarlo, la señora regidora catalogó a la mencionada resolución como fraudulenta, emitiendo un juicio de valor que no le correspondía, usurpando las funciones de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, según el Reglamento de Organización y Funciones. g) La señora regidora no ha aportado pruebas que acrediten que recibió quejas y denuncias, pues, por el contrario, ella acudió al local de mutuo propio, debido a que había sido condecorado por la Municipalidad Distrital de San Isidro.