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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Presidencia de esta Corte y a la Unidad de Planeamiento y de Desarrollo al correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe. Los expedientes que no cumplan con dicha prioridad y requisitos no serán objeto de remisión, bajo responsabilidad del personal jurisdiccional y jueces que conocen las causas. Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos, debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que la Mesa de Partes Única de la especialidad penal y el área de Atención al Público del Módulo Penal del Código Procesal Penal redistribuyan equitativa y aleatoriamente los expedientes hacia los órganos jurisdiccionales correspondientes, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y el Administrador del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fi n, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Octavo.- ENCARGAR al Administrador del Módulo Penal, en su condición de responsable administrativo de la especialidad penal y conforme a sus competencias, el monitoreo y supervisión del cumplimiento de la remisión y redistribución de los expedientes por partes de los órganos jurisdiccionales penales en los plazos dispuestos en la presente resolución administrativa. Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que los Presidentes de Salas Penales y los Jueces de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución, en coordinación con el Administrador del Módulo Penal, informen el cumplimiento de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en la presente resolución a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe; dentro del plazo máximo de dos días hábiles de vencido los plazos estipulados para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional. Artículo Vigésimo.- DISPONER que para el conocimiento de la investigación preparatoria en los casos del inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria, el juez superior menos antiguo de la 1º, 2º, 3º, 6º, 7º y 8º Sala Penal de Apelaciones, según corresponda al ingreso aleatorio entre dichas Salas Superiores. Artículo Vigésimo Primero.- DISPONER, a partir de la emisión de la presente resolución, en aquellos casos que el juez superior menos antiguo de la 1º Sala Penal de Apelaciones actúe como Juez Superior de Investigación Preparatoria, la 2º Sala Penal de Apelaciones actuará como Sala Penal Especial; que cuando el juez superior menos antiguo de la 2º Sala Penal de Apelaciones actúe como Juez Superior de Investigación Preparatoria, la 3º Sala Penal de Apelaciones actuará como Sala Penal Especial; cuando el Juez Superior menos antiguo de la 3º Sala Penal de Apelaciones actúe como Juez Superior de Investigación Preparatoria, la 6º Sala Penal de Apelaciones actuará como Sala Penal Especial; cuando el juez superior menos antiguo de la 6º Sala Penal de Apelaciones actúe como Juez Superior de Investigación Preparatoria, la 7º Sala Penal de Apelaciones actuará como Sala Penal Especial; que cuando el juez superior menos antiguo de la 7º Sala Penal de Apelaciones actúe como Juez Superior de Investigación Preparatoria, la 8º Sala Penal de Apelaciones actuará como Sala Penal Especial; y cuando el superior menos antiguo de la 8º Sala Penal de Apelaciones actúe como Juez superior de Investigación Preparatoria, la 1º Sala Penal de Apelaciones actuará como Sala Penal Especial.Artículo Vigésimo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.º 000511-2016- P-CSJLI/PJ de fecha 29 de agosto de 2016. Artículo Vigésimo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Vigésimo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Administrador del Módulo Penal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ Presidenta de la CSJ LimaPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima 2237363-1 Autorizan inicio del proceso de Revalidación de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Santa para el año judicial 2023/2024 Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000974-2023-P-CSJSA-PJ Chimbote, 9 de noviembre del 2023VISTO: El O fi cio N° 000569-2023-USJ-GAD-CSJSA- PJ, de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, la Resolución Administrativa N° 000418-2023-CE-PJ, de fecha 10 de octubre del 2023, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ, se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, siendo reglamentado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351- SE-T-CME-PJ, con la fi nalidad de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la Administración de Justicia. Por su parte, el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente; concordante con el artículo 23° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, que establece que corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia realizar la revalidación de inscripción de Peritos Judiciales anualmente. Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000418-2023-CE-PJ, de fecha 10 de octubre del 2023, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprueba la Directiva N° 008-2023-CE-PJ, denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 001; en la cual da hasta el 15 de diciembre de 2023, como plazo máximo para la presentación de proyectos adecuando los instrumentos de gestión y normativa interna, a las