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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / según indica, dicha prueba no se conocía al momento de interponer la solicitud de vacancia ni en la sesión extraordinaria de concejo del 24 de julio de 2023, en la que se trató el pedido de vacancia. 2.13. Al respecto, el señor recurrente señala que, durante la sesión extraordinaria de concejo del 3 de agosto de 2023, el secretario general de la entidad edil dio a conocer que recientemente se había publicado en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de Fiscalización-MDSI, semestre 2023-I, presentado en cumplimiento de la Ley N° 31433 y de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, aprobada por la Contraloría General de la República. Así, en el citado balance la señora regidora habría incluido, como parte de sus actividades de fi scalización, la acción que habría efectuado en el local comercial del señor recurrente. En efecto, ella habría reconocido que acudió a dicho local en febrero de 2023 con el fi n de requerir la autorización para estacionamientos, pero como en ese momento el señor recurrente no lo tenía, ella quedó en volver otro día, lo cual ocurrió el 29 de abril de 2023. Dicha prueba nueva acreditaría que la señora regidora realizó, en forma personal, una fi scalización a su local comercial, función que no le compete como regidora sino a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 2.14. Sobre el particular, es oportuno recordar que el recurso de apelación tiene por objeto la revisión de los pronunciamientos emitidos por la instancia administrativa, mas no constituye una habilitación para la actuación probatoria, ni para invocar hechos ajenos al debate iniciado en la instancia inferior y analizados en la resolución venida en grado, pues ello desnaturaliza el objeto de la apelación. Por consiguiente, el pronunciamiento de este órgano colegiado se circunscribe a analizar los hechos en los que se sustenta el recurso de apelación, sobre la base de los documentos presentados con la solicitud de vacancia y, de ser el caso, actuados en instancia administrativa. 2.15. De lo expuesto, se concluye que, si bien en esta instancia se han presentado nuevos alegatos y medio probatorio, ello no ha sido puesto en conocimiento de Concejo Distrital de San Isidro, menos aún ha sido materia de análisis y pronunciamiento por parte de dicho colegiado. 2.16. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha resuelto sobre aquellos alegatos y medios probatorios presentados en esta instancia. 2.17. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.18. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.8.) el Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, del 24 de julio de 2023, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de San Isidro para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.), recabe, incorpore y meritúe la información que obra en el presente expediente, así como nueva documentación que permitan determinar la existencia o no de la causa de vacancia imputada. 2.19. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por ambas partes procesales y que forma parte del presente expediente. - Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de Fiscalización-MDSI, semestre 2023-I, presentado en cumplimiento de la Ley N° 31433 y de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, aprobada por la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora regidora. - Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad edil en el que se indique si, en algún momento, la señora regidora pidió en una sesión ordinaria de concejo que se evaluara los reclamos manifestados por los vecinos respecto del local comercial del señor recurrente. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) n la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.).