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78 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / 847-2023-SP-UPM-OPP-UNA (26-07-2023) de la Unidad de Planeamiento y Modernización; Que, el numeral 93.16 del Artículo 93º del Estatuto Universitario (R.A.U. Nº 008-2023-AU-UNA), prescribe como atribución del Consejo Universitario, autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con las opiniones procedentes de la Dirección de Departamento Académico y Dirección de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, contenidas en el INFORME Nº 007-2023-DDA-FMVZ-UNA-PUNO, e INFORME Nº 005-2023-DEP-FMVZ-UNA-PUNO, respectivamente; así como, la Carta de Aceptación del Comité Organizador del 8º Simposio Internacional Avances en Reproducción Bovina (31-05-2023), y por último, con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 646-2023-UNA-PUNO/OAJ (08-08-2023); De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Ordinario del 23 de octubre del año en curso; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje a GUADALAJARA - MÉXICO, concediéndole licencia por capacitación o fi cializada con goce de haber, del 12 al 14 de julio del 2023; a la Dra. NUBIA LILIA CATACORA FLORES, docente de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; por haber participado en el 8vo. Simposio Internacional Avances en Reproducción Bovina, en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 287-2023-D-FMVZ-UNA- PUNO. Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA DE VIAJE por el importe de UN MIL CON 00/100 SOLES (S/ 1,000.00) a favor de la Dra. NUBIA LILIA CATACORA FLORES, docente ordinario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; por haber participado del evento autorizado precedentemente, con afectación a la Meta SIAF 0015 EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley. Artículo Tercero.- DISPONER, que la docente cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2235502-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0212-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002361 SAN ISIDRO-LIMA-LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Javier Cáceres Padilla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, del 24 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Lily Antonieta Eugenia Morey Morzan, regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 7 de julio de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Mediante el documento presentado el 2 de mayo de 2023, la señora regidora comunicó a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Isidro que había ejecutado una serie de acciones administrativas. b) En dicho documento la señora regidora indica que, el 29 de abril de 2023, se apersonó al local de “Koko Cáceres”, ubicado en la av. Dos de Mayo N° 1620, distrito de San Isidro, diligencia en la que “encontró” una zona reservada del espacio público con cinco (5) conos que impedían el estacionamiento y un letrero de “no estacionar”. c) En ese contexto, la señora regidora se presentó como “autoridad edil” y luego de entrevistarse con su persona quien es dueño del mencionado local, le “mostró” la Resolución N° D009369-2021-MML.GMU-SIT (resolución que autorizaba al uso del espacio público para estacionamiento), suscrita por don Luciano José María del Castillo, quien en la fecha de la exhibición del documento ya no trabajaba en la Municipalidad Metropolitana de Lima; ante ello, la señora regidora concluyó que el documento estaba aparentemente adulterado. d) Asimismo, la señora regidora solicitó al despacho de alcaldía que se “anule todo nuevo trámite de autorización de esta licencia” y que se sancione con rigor a quien ha hecho uso de propiedad pública en desmedro de los vecinos sorprendiendo a la “autoridad fi scalizadora”. e) La señora regidora también envió copias de su solicitud a los procuradores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de San Isidro para que se remita al Ministerio Público e investigue a los funcionarios ediles de las mencionadas municipalidades. f) Además, en la referida carta, la señora regidora afi rma que le “parece altamente” irregular que la alcaldesa haya concurrido a ese local a diario y no se haya percatado del uso irregular de los estacionamientos reservados. g) Finalmente, la señora regidora ha solicitado que se le retire la condecoración de vecino ilustre.