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84 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, y con el voto en minoría del señor magistrado Jovián Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 32- 2023-MSI, del 24 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Edilberto Javier Cáceres Padilla en contra de doña Lily Antonieta Eugenia Morey Morzan, regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.18. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI MARALLANO MURO Secretaria General Expediente N° JNE.2023002361 SAN ISIDRO-LIMA-LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrésEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Javier Cáceres Padilla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, del 24 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Lily Antonieta Eugenia Morey Morzan, regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emito el presente voto en minoría, en base a las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS 1.- El señor recurrente atribuye a la señora regidora haber ejercido funciones administrativas al haber realizado visitas inopinadas y labores de fi scalización en el local comercial del señor recurrente, desconociendo las competencias propias de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y de la Gerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, se aduce que la conducta de la señora regidora es reiterativa, pues, el 1 de febrero de 2023, comunicó a la alcaldesa el “informe mensual” de sus “actividades de fi scalización” durante enero de 2023. 2.- La fundamentación realizada por la mayoría del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advierte que, en la primera instancia municipal, no se han recabado y actuado medios probatorios necesarios para la evaluación de la causa de vacancia invocada, por lo cual procede la nulidad del acuerdo adoptado por el concejo municipal con el propósito de que este recaben y meritúen mayores elementos de prueba. 3.- Con relación a ello, quien suscribe el presente voto en minoría considera que, de la apreciación en conjunto de los actuados, que obran en el presente expediente, se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de emitir un pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por disponer que hay mérito para emitir pronunciamiento de fondo en la presente controversia. S. SANJINEZ SALAZAR MARALLANO MURO Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2237634-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba los Cuadros para Asignación de Personal Provisional - CAP-P-2023, de las 08 Unidades Ejecutoras inmersas en el Proceso de Nombramiento 2023, conformantes del Sector Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2023-GORE-ICA Ica, 16 de noviembre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2023. Visto el O fi cio Nº 486-2023-GORE-ICA/GR sobre la solicitud de aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional – CAP-P-2023 de la Dirección Regional de Salud y de las de las siete (07) Unidades Ejecutoras, conformantes del Sector Salud;