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71 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / se emitieron las Resoluciones Administrativas N.º 59-2011-P-CSJLI/PJ, N.º 135-2013-P-CSJLI-PJ, N.º 201-2015-P-CSJLI-PJ y N.º 511-2016-P-CSJLI-PJ, siendo necesario dictar una nueva resolución que regule la conformación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer el proceso especial mencionado. 10. Asimismo, la resolución de vistos dispone que, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, se realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado en la resolución de vistos. 11. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde disponer las acciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 12. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los numerales 3 y 9 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N.º 000486-2023-CE-PJ. Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento de la 6º, 7º y 8º Sala Penal de Apelaciones, a partir del 20 de noviembre de 2023, que se ubicarán en la sede Anselmo Barreto León; cuya competencia será igual a la 1º, 2º y 3º Sala Penal de Apelaciones. Artículo Tercero.- DISPONER que la 6º, 7º y 8º Sala Penal de Apelaciones mantendrán su función liquidadora, y continuarán con el trámite hasta su culminación, de todos los expedientes que hayan sido remitidos hasta el 19 de noviembre de 2023, incluyendo aquellos que retornen con posterioridad de la Fiscalía. Artículo Cuarto.- DISPONER a partir del 20 de noviembre de 2023, que los ingresos nuevos que correspondan a procesos penales con reo en cárcel bajo el amparo del Código de Procedimiento Penales de 1940, serán conocidos únicamente por la 4º Sala Penal Liquidadora, incluyendo aquellos expedientes que sean devueltos de la Sala Suprema independientemente de la Sala Penal que lo elevo. Artículo Quinto.- DISPONER la redistribución de toda la carga procesal en reserva de la 6º (ex 3º Sala Penal liquidadora), 7º (ex 5º Sala Penal liquidadora) y 8º (ex 6º Sala Penal liquidadora) Salas Penales de Apelaciones hacia la 4º Sala Penal Liquidadora de Lima, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la emisión de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER, a partir del 20 de noviembre de 2023, el funcionamiento del 1º y 2º Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima, que conocerán todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, en todo el Distrito Judicial de Lima; y en adición de funciones conocerán los delitos Tributarios Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales. Artículo Sétimo.- DISPONER la redistribución de manera equitativa y aleatoria de toda la carga procesal del 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato hacia el 5º, 6º, 7º y 8º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato de Lima, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo Octavo.- DISPONER la redistribución de toda la carga procesal (trámite, reserva, en impugnación y ejecución) del 1º y 2º Juzgados Penales Colegiados Conformados de Lima hacia el 1º y 2º Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima, respectivamente. Artículo Noveno.- DISPONER la redistribución de 750 expedientes en estado de trámite desde el Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis hacia el 3º, 10º, 24º, 26º y 31º Juzgado Penal Liquidador de Lima, en las cantidades de 150 expedientes de manera equitativa y aleatorio, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo Décimo.- DISPONER que, previamente para el cumplimiento del artículo noveno, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Estadística e Informática emitirá las relaciones de expedientes en trámite de la base de datos correspondientes al Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis, mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” identi fi ca los expedientes que deberá remitir el Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis hacia el 3º, 10º, 24º, 26º y 31º Juzgado Penal Liquidador de Lima. Artículo Décimo Primero.- DISPONER la redistribución de 200 expedientes en total desde el 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, debiendo cada juzgado remitir la cantidad de 100 expedientes en estado de trámite de manera equitativa y aleatoria, hacia el 29º y 30º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la redistribución de 30 expedientes en total desde el 1º, 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, debiendo cada juzgado remitir la cantidad de 10 expedientes en trámite, hacia el 26º Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado de Lima, en un plazo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el 1º, 3º, 4 y 26º Juzgados Penales Unipersonales especializados en corrupción de funcionarios, conformen el Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios y Crimen Organizado de Lima, integrado de la siguiente manera: CONFORMACIÓN INTEGRANTES A 1º, 3º y 4º Juzgado Penal UnipersonalB 3º, 4º y 26º Juzgado Penal UnipersonalC 4º, 26º y 1º Juzgado Penal UnipersonalD 26º, 1º y 3º Juzgado Penal Unipersonal Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a remitir por los Juzgados Penales Unipersonales son aquellos que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que los expedientes a remitir por los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia, debiendo considerar el siguiente orden prioritario: 1. Expedientes cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana. 2. Expedientes sin programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto. 3. Expedientes que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer, debiendo en este caso informar el listado de los mencionados expedientes (número de expedientes, fecha de inicio y vencimiento de la investigación preparatoria) a la