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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2023 El Peruano / h) La señora regidora ha obviado indicar que el suscrito interpuso queja en contra de la disposición fi scal que archivó la denuncia que presentó en contra de ella. i) Es cierto que la conversación sostenida con la señora regidora fue en un tono amical, pues se conocen hace años. Sin embargo, ello no desvirtúa el hecho de que la señora regidora, en su condición de tal, le exigió exhibir la resolución. j) Del mismo modo, es cierto que, en el momento en que la señora regidora le indica que existen quejas de parte de los vecinos, le pide que lo ayudara, porque la situación lo tomó por sorpresa, dado que es la primera vez que un regidor realizaba una intervención en su local comercial. k) Presentó nueva prueba para acreditar que la señora regidora incurrió en la causa de vacancia, la cual no se conocía al momento de interponer la solicitud de vacancia ni en la sesión extraordinaria de concejo del 24 de julio de 2023, en la que se trató el pedido. l) En efecto, durante la sesión extraordinaria de concejo del 3 de agosto de 2023, el secretario general de la entidad edil dio a conocer que recién se había publicado en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de San Isidro el Balance Semestral de los Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de Fiscalización-MDSI, semestre 2023-I, presentado en cumplimiento de la Ley N° 31433 y de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, aprobada por la Contraloría General de la República. m) De la revisión del mencionado balance, se advierte el reporte de la señora regidora, quien incluyó como parte de sus actividades de fi scalización la acción que efectuó en su local comercial. Ella reconoce que acudió a su local en febrero de 2023 para requerir su autorización para estacionamientos, pero como en ese momento no lo tenía, ella quedó en volver otro día, lo cual ocurrió el 29 de abril de 2023. n) Asimismo, en el ítem A “Logros” de su balance, la señora regidora indicó que, a su requerimiento, le muestre la autorización que le otorgó la Municipalidad Metropolitana de Lima para el uso de los estacionamientos, la cual ella califi có su fecha como adulterada. o) Seguidamente, en el ítem B “Di fi cultades”, la señora regidora señaló textualmente que: “debido a mi fi scalización a este local (reconoce que lo fi scalizó) y por mi supuesta cercanía con la alcaldesa, ha sido denunciada por abuso de autoridad”. p) La prueba nueva acredita que la señora regidora realizó, en forma personal, una fi scalización a su local comercial, función que no le compete como regidora, sino a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Isidro. q) Si la conducta de la señora regidora no se sanciona con su vacancia, se sentará un nefasto precedente, pues se abriría puertas para que los regidores municipales a nivel nacional usurpen funciones que le corresponde a la administración municipal, al desnaturalizarse la función fi scalizadora que les compete a los regidores, de fi scalizar a la gestión municipal y no a los administrados o vecinos. 2.2. Con el escrito presentado el 12 de setiembre de 2023, el señor recurrente solicitó que se le conceda el uso de la palabra a su abogado defensor don Martín D’Azevedo García. 2.3. Con el escrito presentado el 14 de noviembre de 2023, el señor recurrente adjuntó documentos para mejor resolver. 2.4. Con los escritos presentados el 14 de noviembre de 2023, la señora regidora solicitó que se le conceda el uso de la palabra a su abogada defensora doña María Gabriela Silva Mezzich. Asimismo, adjuntó documentos para mejor resolver. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de Derechos Humanos 1.1. El numeral 1 del artículo 8 establece que:Artículo 8 Garantías Judiciales1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter. […] En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el TUO de la LPAG1.4. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 dispone: